Playas de Cádiz

El Ayuntamiento de Cádiz no reconoce ahora a los nuevos titulares de los chiringuitos

El Consistorio asegura que el municipio sigue siendo el titular de la concesión en las playas de Cádiz y no los empresarios

Las instalaciones de los chiringuitos en las playas de Cádiz vuelven a estar en entredicho F. J.

NURIA AGRAFOJO

La legalización de los chiringuitos en las playas de Cádiz vuelve a quedar en entredicho tras la elaboración de un informe por parte de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Cádiz. A pesar de que el pasado 30 de noviembre de 2017, la Junta de Andalucía hacía oficial el traspaso de la titularidad de la concesión de estos establecimientos a los propios empresarios, ahora la institución local alega que dicho procedimiento no cuenta con todas las garantías y, por tanto, no reconoce dicho trámite.

El informe, que llegó a la Administración regional el pasado 27 de febrero, responde así a la petición de la Junta de llevar a cabo la modificación sustancial del pliego de condiciones de los chiringuitos con el objetivo de recoger en el mismo el aumento de la superficie de las instalaciones, así como la apertura durante todo el año, dos de las principales reivindicaciones del sector y que permite la nueva normativa.

Dicha modificación fue solicitada el pasado mes de enero por los supuestos nuevos titulares, los actuales empresarios, acogiéndose al derecho que le otorga dicho título. Sin embargo, el Ayuntamiento ha respondido con toda una argumentación jurídica que concluye que no admite a trámite dicha modificación sustancial planteada por los «titulares de los contratos de explotación» al entender que «es el Ayuntamiento de Cádiz el titular de la concesión demanial que se pretende modificar y por tanto el único sujeto legitimado para instar su modificación», recoge el escrito.

En este sentido y, entre otras alegaciones, los responsables municipales aseguran que «a fecha de hoy no se ha producido el acto de transmisión de la concesión, no pudiendo entenderse que los titulares de la explotación lo sean también del título concesional. Se trata de un negocio jurídico de carácter bilateral que debe formalizarse en documento en el que queden plasmadas las voluntades de las partes, por un lado el Ayuntamiento y por otro los actuales titulares de los derechos de explotación». Asimismo, añaden: «La Junta de Andalucía no se erige en el citado negocio jurídico como parte del mismo sino que su cometido consiste en autorizar o no dicha transmisión y siempre con carácter previo , tal y como se recoge en la normativa y que se ha resaltado más arriba».

El informa jurídico explica que «la resolución emitida no puede sustituir el acto de transmisión. Debe realizarse a posteriori. De hecho, realizar la transmisión de manera previa a su autorización supone causa de extinción de la concesión, según el artículo 78.1 de la Ley de Costas. Es precisamente después de obtener dicha autorización cuando habría que proceder a la formalización de la transmisión (escritura pública, contrato...) para proceder al cambio de titularidad de la concesión y actualizar el registro de usos de dominio público marítimo terrestre».

En definitiva, «debemos concluir que la titularidad de la concesión recae en el Ayuntamiento de Cádiz, encontrándose plenamente vigentes a la fecha tanto la concesión demanial a favor del Ayuntamiento como los contratos de explotación suscritos con los solicitantes de dicha modificación sustancial, sin que por tanto podamos entenderlos legitimados para instar la modificación sustancial que nos ocupa».

Por su parte, la Junta de Andalucía asegura que el traspaso de la titularidad de la concesión a los empresarios goza de todas las garantías y recuerda que se hizo a instancias del propio Ayuntamiento. De hecho, asegura que la resolución que otorga a los empresarios el título de la concesión se envió a los empresarios y al Consistorio el 30 de noviembre y no contó con las alegaciones por parte ni de los titulares ni del Ayuntamiento de Cádiz. Por tanto, advierten que la Junta seguirá con el expediente de modificación sustancial solicitada por los supuestos titulares.

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