Economia

La Justicia de la UE declara ilegal el impuesto español de sucesiones y donaciones

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria, al entender que el tributo establece una diferencia de trato entre los no residentes -obligados a pagar más- y los que sí lo son a la hora de aplicar reducciones fiscales. El fallo respalda la postura de la Comisión Europea (CE), que hace tres años presentó una denuncia ante el TJUE por considerar que esta discriminación en el impuesto español constituye una restricción a la libertad de circulación de capitales.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal, aplicable a todo el territorio nacional, salvo en Euskadi y Navarra, que cuentan con su propia normativa. Sin embargo, está cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales. Todas las autonomías aplican ventajas que reducen la carga fiscal a los contribuyentes. Sin embargo, a los no residentes se les aplica la normativa estatal, más onerosa.

Las normas de las Comunidades Autónomas sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto, posteriores a la determinación de la base imponible. La CE mantiene que las autonomías pueden establecer diversas reducciones fiscales, que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con su territorio. Por tanto, la sucesión o la donación en la que intervenga una persona no residente en España, o que tenga por objeto un bien inmueble situado en el extranjero, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales.