Economia

La jubilación anticipada se pone más difícil

Desde enero habrá requisitos más duros para acceder al retiro parcial por medio de un contrato de relevo, que se aplicarán de forma gradual

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LA reforma del contrato de relevo que entrará en vigor el próximo 1 de enero, dentro de la ley de Medidas de Seguridad Social recién publicada en el BOE, pondrá en marcha un proceso paulatino de endurecimiento de las condiciones de acceso a la jubilación parcial anticipada. Se trata de una fórmula que miles de trabajadores utilizan cada año para acceder al retiro a partir de los 60 años sin merma de la pensión que les corresponderá cuando cumplan los 65.

Pensado en origen para facilitar la renovación de plantillas de las empresas y dar entrada en el mercado laboral a toda una generación de jóvenes en paro, el éxito de la iniciativa ha terminado por convertirla en una rémora para el sistema sociolaboral. Entre otros motivos, porque una de sus funciones -facilitar el acceso al trabajo a la juventud- ha dejado de ser una cuestión de Estado, al caer su tasa de paro desde niveles cercanos al 50% a otros situados en el entorno del 15%.

Por otro lado, la jubilación parcial por medio de un contrato de relevo necesitaba una actualización -data del año 1999- para adaptarse a los nuevos tiempos, con un nivel de paro poco elevado, y hacer frente a la abundante picaresca que tanto empresas como trabajadores han utilizado para beneficiarse del mismo. Ahora, uno de los objetivos prioritarios de la Administración es retrasar lo más posible la jubilación, para acercar la edad real en que se produce -por debajo de los 64 años- a la oficial de 65. Y es que el contrato de relevo se ha convertido en un problema para el sistema de pensiones, con un alto coste para la Seguridad Social, que el sindicato UGT ha cifrado en más de 104.000 euros de media por cada trabajador que se acoge a la jubilación parcial antes de cumplir los 65 años.

Como consecuencia de todo ello, el Parlamento español aprobó definitivamente el 22 de noviembre las medidas pactadas en su día con sindicatos y patronal, que endurecerán, de forma gradual a lo largo de seis años, la utilización de esta fórmula, aunque en 2008 los cambios serán todavía mínimos. Estas son las principales variaciones.

ANTIGÜEDAD

Evitar la picaresca

Con el fin de evitar trampas legales, se elevará a seis años la antigüedad en la empresa para que un trabajador pueda a acceder a la jubilación parcial anticipada por contrato de relevo, pero eso será en 2012. En 2008 sólo se exigirán 2 años, que subirán un año por cada ejercicio transcurrido desde la entrada en vigor de la norma.

Con esta medida se pretende evitar que los trabajadores sean enviados al paro dos años antes de cumplir la edad de acceso a la jubilación parcial, para ser vueltos a contratar por la empresa antes de acceder a la misma. La fórmula ha sido utilizada de forma sistemática incluso por algunos sindicatos y administraciones.

EDAD

Se retrasa un año

Se retrasará de los 60 a los 61 años la edad de acceso a la jubilación parcial con el fin de rebajar la carga que supone esta fórmula para la Seguridad Social. Pero su aplicación total no llegará hasta 2014 y durante 2008 se seguirán exigiendo 60 años. Cada ejercicio que transcurra se pedirán dos meses más de edad.

JORNADA

Trabajar más

Los trabajadores jubilados parciales deberán realizar un mínimo del 25% de la jornada laboral hasta que cumplan los 65 años, frente al 15% actual. Al corresponder el pago de este 25% a las empresas, se pretende evitar el extendido incumplimiento de esta condición, ya que muchos trabajadores se van a su casa, de acuerdo con su empleador, desde el primer día. Esto impide respetar una de las funciones del contrato de relevo, la trasmisión de conocimientos del empleado veterano al nuevo. La aplicación será gradual, a razón de dos o tres puntos porcentuales más por año, hasta alcanzar en 2012 el 25%. Durante 2008 se seguirá exigiendo el mínimo del 15%.

TIEMPO DE COTIZACIÓN

La antigüedad es un grado

Se pedirán 30 años cotizados frente a los 15 actuales, y no computarán las pagas extraordinarias. En 2008 ya serán necesarios 18 años, y aumentarán a razón de tres años más por ejercicio hasta 2012. La medida pretende evitar abusos y reservar el 'privilegio' de la jubilación parcial anticipada a las personas que más han contribuido a mantener el sistema.

BASES DE COTIZACIÓN

Garantizar ingresos

Con el objetivo de contribuir a la sostenibilidad de las pensiones, se requerirá que el trabajador relevista cotice al menos por una base reguladora del 65% del que se jubila, en aquellos casos en que el puesto de trabajo que desempeñe el primero no se corresponda con el que abandona el segundo.

EXCEPCIONES

Derechos adquiridos

La nueva normativa establece como excepción que la regulación antigua podrá ser aplicable como máximo hasta finales de 2009 en aquellos casos en que existan compromisos previos al respecto en los convenios o acuerdos colectivos.

Además, otra salvedad mantiene vigente la edad de retiro a los 60 años y la jornada mínima en el 15% hasta final de 2012 para aquellos trabajadores que tengan 6 años de antigüedad en la empresa y 30 de cotización, si son sustituidos por un operario a jornada completa con contrato indefinido.