POR DERECHO

¿En qué casos se paga IVA?

El IVA es ese impuesto que, como por arte de magia, hace que tengamos que pagar por un determinado producto algo más de lo que vale. Se trata de una especie de propina, generalmente el 16%, que damos a Hacienda cada vez que adquirimos un bien en un comercio o cuando contratamos la prestación de un servicio a un empresario o profesional.

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No obstante, la Ley 37/1992 del IVA establece un tipo reducido del 7%, para bienes o servicios que se consideran relativamente necesarios, y otro tipo súper reducido del 4%, previsto para bienes de primera necesidad. Existen también una serie de supuestos en los que se exime al consumidor de pagar este tributo (tales excepciones se recogen en los artículos 7 y 20 a 25 de la citada Ley).

Pero no siempre que compramos algo estamos obligados a pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que este tributo únicamente grava aquellas entregas de bienes y prestaciones de servicios que se producen en el ámbito empresarial o profesional, quedando al margen las operaciones entre particulares. Dicho con un ejemplo, al comprar un coche en un concesionario, se ha de pagar IVA, porque quien lo vende se dedica empresarialmente a la venta de coches. Sin embargo, si en lugar de comprar el coche en un concesionario se compra a alguien ajeno a la venta de automóviles, ya no existirá obligación de pagar IVA. Resumiendo, sólo se paga IVA en aquellas operaciones en que quien vende o quien presta el servicio se dedica empresarial o profesionalmente a ello.

No obstante, no se hagan ilusiones, pues Hacienda tiene previsto otro impuesto para cuando la compraventa no se realiza en el ámbito empresarial, sino en el ámbito particular. Se trata del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que será el 6% cuando se adquiera un inmueble, o el 4% cuando se adquiera un bien mueble.

Aunque, como vengo reiterando, el IVA es un impuesto que paga el consumidor cuando adquiere un bien o recibe la prestación de un servicio, es el empresario o profesional quien está obligado a ingresarlo en Hacienda, junto con el resto de IVA que haya recaudado en todas las demás operaciones comerciales que haya realizado (IVA repercutido). No es un impuesto que pague directamente el consumidor en Hacienda, sino que éste se lo da al empresario para que lo ingrese en Hacienda. Por ello, en relación con este impuesto, la figura del empresario es la de mero recaudador.

Aprovechando su posición de recaudador, a veces el empresario olvida, de manera intencionada, cobrar el IVA cuando vende un producto o presta un servicio. Con ello está favoreciendo al consumidor, obviamente de manera fraudulenta, pues le está evitando soportar el pago del referido impuesto.

Tanto el consumidor como el empresario son conscientes de que esta práctica es contraria a la ley, de ahí que cuando no existe una cierta confianza entre ambos, se utilice una terminología ambigua e indirecta para insinuar que no se incluya el IVA en el precio: «no me haga factura», «lo pago en avión» (avión al revés se lee no-iva), etc.

A decir verdad, cuando, de manera ilícita, no se incluye el IVA en el precio de un determinado bien o en la prestación de un servicio, el fraude es doble: por un lado se deja de ingresar en Hacienda el importe del IVA que se habría debido cobrar y, además, el empresario deja de tributar por la renta obtenida en la venta.

Más grave aún es el fraude cuando el empresario no ingresa en la Administración Tributaria el IVA que le han pagado sus clientes. En este caso, el empresario cumple su función como recaudador, en tanto que cobra el IVA por cada operación que realiza. El despiste surge después, en tanto que deja de ingresar el impuesto recaudado en Hacienda.

Todo lo contrario sucede cuando el consumidor que adquiere un bien o recibe un servicio lo hace para emplearlo en su propia actividad económica. En tal caso el IVA que está pagando (IVA soportado) lo podrá deducir el empresario de todo el IVA que haya percibido de sus propios clientes (IVA repercutido). Este es el motivo por el cual, cuando un empresario compra algo para destinarlo a su actividad, se preocupe en pedir factura, para poder demostrar que se ha incurrido en dicho gasto.

Con todo, lo cierto es que, considerando el volumen de operaciones comerciales que se producen a lo largo del año, el índice de irregularidades fiscales, en lo que al IVA se refiere, podría ser bastante superior al que hay.