SANIDAD

El TSJA vuelve a tumbar el decreto de la Junta de Andalucía sobre prestación farmacéutica a residencias

Impedía que las oficinas de farmacia proporcionaran medicamentos a las residencias públicas de entre 50 y 100 camas

Con este decreto se intentarían ahorrar 31 millones de euros ABC

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado en contra del decreto de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios aprobado por la Junta de Andalucía, ratificando su nulidad de pleno derecho.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA de Granada ha dictado sentencia sobre el recurso interpuesto por CEOFA , dando la razón a la patronal farmacéutica andaluza, según ha informado este lunes en un comunicado de esta organización empresarial.

El TSJA argumenta que las condiciones de dispensación y la alteración de las existentes corresponde determinarlas exclusivamente al Estado y, por tanto, no son competencias de las comunidades autónomas.

El Tribunal se ratifica en la nulidad plena del decreto andaluz , por invasión de competencias de la Junta de Andalucía, basándose en los mismos argumentos ya señalados en su sentencia de 17 de marzo de 2014, confirmada por el Tribunal Supremo el 2 de marzo de 2016, ambos dictámenes estimando los recursos interpuestos por CEOFA.

Según el presidente de la patronal, José Luis Márquez , la Justicia «ha dejado muy claro que ni la Junta de Andalucía, ni ninguna otra comunidad autónoma, pueden establecer unas condiciones de dispensación distintas a las previstas en la leyes de Garantías y Calidad, que son obligatorias en toda la nación».

Aunque el motivo fundamental del recurso de CEOFA es la invasión por la Junta de Andalucía de competencias del Estado , la demanda también pedía su nulidad por impedir que las oficinas de farmacia suministren los medicamentos a las residencias públicas que tienen entre 50 y 100 camas.

La demanda de CEOFA alegaba otros aspectos que tampoco respetan la normativa básica estatal, como las modificaciones en materia de receta médica , la elaboración de sistemas personalizados de dispensación o los envases clínicos.

Ya anteriormente, en 2016 el Tribunal Superior de Justicia aceptó el recurso interpuesto por un farmacéutico particular que estaba en contra del decreto , alegando que éste marginaba a la farmacia comunitaria mientras que daba ventaja a los farmacéuticos hospitalarios.

Este decreto, fue aprobado por El Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2015 donde la norma, garantizaba el acceso homogéneo a los fármacos y productos sanitarios en las 838 residencias que funcionaban en la comunidad, con 46.936 plazas . Su plena implantación supondría un ahorro previsto de entre 25 y 30 millones de euros, en torno al 25% del gasto anual en esta materia.

Con él, la Junta tenía intención de ahorrar 31 millones unificando la atención farmacéutica en residencias.

Un máximo de 10 años

La adscripción al decreto, se formalizaría mediante un convenio que incluiría un compromiso de gestión relativo a procedimientos de suministro, almacenamiento, distribución y administración. El plazo máximo para formalizar los convenios era de seis meses desde la entrada en vigor del decreto.

Para las residencias con menos de 50 camas , el suministro se realizaría a través de oficinas de farmacia seleccionadas mediante concurso.

Las farmacias de centros de menos de 50 camas, tenían la oportunidad de poder seguir atendiéndoles durante un plazo de 10 años como máximo , siempre y cuando lo solicitasen y hubiesen estado prestando el servicio durante un año antes de la entrada en vigor del decreto.

En el caso de los centros de más de 50 camas vinculados al SAS se emplearía el sistema de unidosis, ajustando la cantidad que se suministrara a la prescripción que se realiza al paciente. En el resto, se establecerían servicios personalizados de dispensación igualmente ajustados a los criterios médicos.

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