El TSJA desestima la denuncia de Quim Torra contra Juan Marín por llamarle «racista» y «golpista»

El Alto Tribunal andaluz entiende que prima la libertad de expresión sobre el derecho al honor, sobre todo en una campaña electoral

Torra y Marín ABC

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido la querella presentada por el presidente de la Generalitat, Quim Torra , contra el líder de Cs en Andalucía, Juan Marín , por injurias y calumnias.

La querella se interpuso tras las declaraciones de Marín en un debate electoral el pasado 19 de diciembre, en las que atribuía a Torra expresiones de menosprecio hacia los andaluces. Posteriormente, a través de un tuit, el líder andaluz de Cs llamó a Torra «racista, golpista y cobarde».

En un auto, con fecha de 10 de enero y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal , presidida por el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, dispone la inadmisión a trámite de la querella y el archivo de la presente causa especial, tal y como solicitó el fiscal, por no ser constitutivos de delito los hechos objeto de la misma, al considerar que la libertad de expresión ha de prevalecer sobre el derecho al honor .

En este sentido, el auto indica que «si en general la libertad de expresión ha de prevalecer sobre el derecho al honor, habiendo de interpretarse de manera restrictiva los tipos penales que limiten al manera de expresar ideas, sentimiento u opiniones, más aún ha de prevalecer en un momento político especialmente protegido, cual es la campaña electoral ».

Además, señala que «cualquier restricción penal de los medios, los modos y las formas de presentarse ante el 'público electoral ' es una interferencia en un espacio cuyo control está atribuido de manera singular al electorado».

Así, no se trata sólo de que en el ámbito del debate político , en general, «se atenúen las limitaciones de la libertad de expresión, sino de que una campaña electoral es el momento privilegiado por excelencia para la más amplia libertad de expresión, dada su finalidad».

Reconoce asimismo que no basta incoar la libertad de expresión para excluir absolutamente y en todo caso la posible existencia de un delito de injurias , ni siquiera en campaña electoral . Pero ese mínimo reducto, según señala la Sala, lo constituye «la 'ofensa personal' directa y gratuita sin ligazón con la finalidad política o argumentativa del discurso, pero no el modo ofensivo de expresarse el discurso mismo».

En conclusión, la Sala entiende que debe descartarse de plano «la tipificación de los mismos dentro de los delitos de injurias y de calumnias por no exceder de los necesariamente generosos límites de la libertad de expresión, particularmente en el contexto electoral en que se produjeron».

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