SALUD

El Tribunal Constitucional falla a favor de las CC.AA. para permitir a enfermeros prescribir medicamentos

Da la razón a Andalucía y declara «nula e inconstitucional» la normativa que atribuía este derecho al Ministerio de Sanidad

Un doctor y un enfermero atienden a una paciente en el hospital Reina Sofía de Córdoba RAFAEL CARMONA

ABC

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia en la que declara «inconstitucional y nula» la parte del Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios en donde se indica que «el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el órgano competente para acreditar» con efectos en todo el Estado a los enfermeros y fisioterapeutas para las actuaciones referidas a la receta médica , pública o privada y a la orden de dispensación hospitalaria.

En una sentencia dictada el pasado 5 de julio, el TC estima parcialmente el conflicto positivo de competencias presentado por la Junta de Andalucía contra varios preceptos del Real Decreto 954/2015 y declara que corresponde a las Comunidades Autónomas otorgar la acreditación de los enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios, según detalla el alto tribunal en un comunicado.

En marzo de 2016, la Junta de Andalucía anunció un recurso de conflicto positivo de competencias ante el TC contra el Real Decreto 954/2015, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería, por considerar que no respetaba el orden constitucional de distribución de competencias que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución, frente a lo que la Abogacía del Estado señaló que la regulación tiene el carácter de normativa básica dictada por el Estado.

Según la sentencia del TC, el establecimiento de los títulos, de las competencias y de la formación exigida para la obtención de esta capacitación profesional forma parte de la competencia estatal básica en materia de sanidad , en la medida en que tales condiciones han de ser uniformes e iguales para todos los profesionales en todo el territorio español, pero advierte de que, sin embargo, «no sucede lo mismo con el acto de comprobación del cumplimiento de tales condiciones, que tiene naturaleza ejecutiva, y forma parte de las competencias autonómicas en materia sanitaria».

Con estas argumentaciones, el alto tribunal concluye que también vulneran las competencias de las comunidades autónomas las referencias que el Real Decreto 954/2015 hace a la «Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad».

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