SEMANA SANTA

Las indemnizaciones por accidentes relacionados con la cera pueden superar los 15.000 euros

El Consejo Consultivo de Andalucía ha tramitado desde 2012 hasta 17 solicitudes de víctimas de estos accidentes

Señal advirtiendo sobre suelo deslizante por cera en Córdoba VALERIO MERINO

ABC

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado en los últimos seis años sobre 17 expedientes remitidos por parte de los ayuntamientos de Andalucía relacionados con accidentes a consecuencia de la cera derramada en las procesiones, principalmente en Semana Santa.

Estos expedientes llegan al CCA cuando las peticiones de indemnización superan los 15.000 euros , y de las 17 tramitadas 10 fueron favorables para los afectados. El resto fueron desestimados porque no se pudo demostrar que la caída estuviera relacionada con un deficiente funcionamiento de los servicios públicos.

En el 80% de los casos en los que el dictamen es favorable al accidentado hay una concurrencia de culpas (administración-ciudadano) que hace que se rebajen las cuantías iniciales de las indemnizaciones a la mitad, siendo la cuantía media que le corresponde a cada accidentado de unos 12.000 euros .

De esta forma, la cuantía de los expedientes favorables a los accidentados supondría un desembolso de más de 120.000 euros , pago que no siempre corre a cargo de los ayuntamientos. En muchas ocasiones (70% de los casos) son las empresas concesionarias del servicio de limpieza municipal las que deben hacer frente al pago de estas indemnizaciones.

En la mayoría de los casos (52,9%) l os resbalones se produjeron mientras los ciudadanos iban caminando ; en el 41% de los casos los accidentados circulaban en moto y solo en uno de los siniestros fue un coche el que perdió el control a consecuencia de la cera en el asfalto.

Por provincias, la que mayor número de solicitudes ha presentado desde el año 2012 es Málaga (4), seguida de Jaén, Granada y Huelva (con tres cada una), Sevilla (2) y Cádiz (2).

Fracturas de tobillo, de tibia y peroné, roturas de húmero, cúbito o radio, así como esguinces cervicales son los daños más habituales en este tipo de siniestros requiriendo, en la mayoría de los casos, intervención quirúrgica.

Pero para determinar si hay responsabilidad patrimonial por parte de una administración en este tipo de caídas es necesario que concurran varios requisitos. El primero, que pueda probarse que las lesiones han sido consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y no de una actitud negligente del ciudadano .

Hay que tener presente que una caída en la vía pública no lleva indisolublemente unida una indemnización de la administración; si así fuera (tal y como establece en su doctrina el Consejo Consultivo de Andalucía) las administraciones se convertirían en una suerte de «aseguradoras universales incluso cuando el suceso dañoso pudiera haberse evitado por el damnificado obrando con la debida diligencia».

El ciudadano es el primero que debe extremar la precaución cuando transita por la vía pública para evitar caídas en unas fechas en la que, como se sabe, hay cera en las calzadas .

Por su parte, las corporaciones locales deben garantizar la limpieza viaria con la mayor inmediatez posible, deben señalizar los recorridos afectados advirtiendo de la existencia de suelo deslizante y deben cortar al tráfico las calles en los casos en los que no pueda garantizar la seguridad de los ciudadanos.

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