PLUSVALÍA MUNICIPAL

¿Cuánto cobra tu ayuntamiento por la plusvalía, el «impuesto de sucesiones» municipal?

Varias ciudades andaluzas aplican el tope que les permite la ley que regula este tributo local, cuestionada por el Constitucional

Oficina de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Córdoba VALERIO MERINO

ANTONIO R. VEGA

Los ayuntamientos de Cádiz, Córdoba y Granada no pueden subir más el impuesto sobre la plusvalía por la sencilla razón de que ya está al tope que permite la ley. Este tributo loca l se paga cada vez que un inmueble cambia de manos y grava la revalorización teórica que registra una vivienda, atendiendo al valor catastral y a los años transcurridos entre la compra y la venta.

En el caso de las herencias a quien le corresponde pagarlo es al heredero teniendo en cuenta el valor catastral del suelo (no el de la construcción) y los años que han pasado desde que la adquisición de la vivienda hasta el fallecimiento de su propietario.

Según un informe que publica el Ministerio de Hacienda, las citadas capitales andaluzas aplicaron durante el pasado año el tipo impositivo más alto (un 30%) dentro de una escala de coeficientes mínimos y máximos, que es el margen de maniobra del que disponen en sus ordenanzas municipales.

El Ayuntamiento de Huelva ha dejado en suspenso el cobro hasta que se reforme el tributo

El objetivo es exprimir al máximo las posibilidades que le permite la ley estatal que regula las plusvalías , para mantener su nivel de ingresos, que se han visto amenazados tras una sentencia del Tribunal Constitucional (TC).

Una sentencia del pasado 11 de mayo tumbó varios artículos de la norma al considerar que no es constitucional que se pueda cobrar por ganar dinero a un contribuyente que en realidad lo ha perdido . La fórmula de cálculo provocaba que tuvieran que pagarlo hasta los ciudadanos que vendían un inmueble por menos de lo que lo habían comprado, algo no tan infrecuente cuando estalló la crisis.

Ante el aluvión de reclamaciones que se esperaban tras la sentencia y la incertidumbre generada, el Consistorio de Huelva, que también aplicaba los tipos máximos, acordó dejar en suspenso el cobro «hasta que el Gobierno central no modifique la Ley de Haciendas Locales para regular este tributo».

El abogado de Jerez José Cepero , que consiguió que el TC tumbara varios artículos, ha iniciado una cruzada judicial ante los ayuntamientos para pedir la devolución del dinero indebidamente cobrado.

Caso práctico

A modo de ejemplo, el Ayuntamiento de Cádiz aplica una tasa de revalorización del 3,5 en plazos de venta de cinco a diez años. Tiene un tipo impositivo del 30%. Esto significa que si alguien que comprase en 2007 una casa en la capital gaditana con un valor catastral de 200.000 euros y la vendiese en 2017 habría obtenido una plusvalía teórica del 35% (3,5 multiplicado por 10), es decir, 70.000 euros. La cuota a pagar corresponde al 30% (tipo) de dicha cantidad: 21.000 euros .

En otras ciudades como Málaga y Jaén los tipos están al 29 por ciento . Les siguen Sevilla (26,8%) y Almería (20%), donde el pago del impuesto sobre la plusvalía resulta menos costoso para los vendedores y herederos.

En cuanto a otros municipios que no son capitales de provincia, el impuesto que grava el incremento de valor experimentado en terrenos urbanos está en niveles máximos en Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda (en la provincia gaditana) y en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

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