CASO ERE ANDALUCÍA

Chaves y Griñán no serán juzgados por organizar una trama para delinquir en el caso ERE

La Audiencia de Sevilla excluye el delito de asociación ilícita, pero mantiene que pudieron prevaricar y/o malversar fondos públicos

Los expresidentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán en la Audiencia EFE

ANTONIO R. VEGA

El tribunal que juzga a los expresidentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán da una de cal y otra de arena a las defensas y acusaciones en el juicio de la pieza política del caso ERE.

En su resolución de las cuestiones previas planteadas por las partes, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla anula la supuesta asociación ilícita , el delito atribuido por el PP, que ejerce la acusación popular, a los 22 ex altos cargos de la Junta de Andalucía procesados. Excluir este delito era una petición casi unánime planteada por las defensas de los acusados. Pero, al mismo, tiempo son rechazadas el resto de cuestiones formuladas por las defensas.

El tribunal que preside Juan Antonio Calle Peña argumenta que el auto de procedimiento abreviado dictado por el juez Álvaro Martín, que dio pie a este juicio, «no recoge, en modo alguno, todos los elementos necesarios para que concurran los requisitos del delito de asociación ilícita», ya que «tan sólo se menciona» el requisito referente a la existencia de « una pluralidad de personas concertadas ».

La asociación ilícita podría haber conllevado una pena de dos años de cárcel para todos los acusados. Sí serán juzgados, en cambio por malversación de fondos públicos y/o prevaricación dentro de la causa política (denominada «procedimiento específico») del caso ERE. Eso sí, esta exclusión no impide que el PP, ejerciendo la acusación, cambie su calificación al final del juicio.

La resolución notificada ayer a las partes por la Audiencia de Sevilla resuelve una de las cuestiones previas más decisivas para el devenir del juicio. Concluye « las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, y no porque así lo interprete este Tribunal, sino porque así se desprende de las resoluciones firmes que obran en la causa».

La Audiencia dice que « este proceso, al incoarse con entidad procesal propia , nada tiene que ver, ni con los autos resolviendo apelaciones dictados por otras Secciones de esta Audiencia, ni con las incidencias de cada uno de los procedimientos que se están tramitando», por lo que, en este sentido, «no procede la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal de devolver las actuaciones al órgano instructor».

Añade que « ninguna norma procesal permite a este tribunal acordar dicha devolución », al igual que «tampoco nos corresponde, como alternativamente solicita el Ministerio Fiscal, aclarar de manera expresa y taxativa resoluciones judiciales firmes recaídas en esta causa, ni confirmar el objeto de enjuiciamiento», ya que «lo que es objeto de enjuiciamiento en la presente causa ha quedado delimitado en las resoluciones judiciales firmes recaídas tanto en la fase de instrucción, como en la fase intermedia».

El tribunal rechaza que se vulnerara el derecho al juez natural predeterminado por ley

Por último, el tribunal rechaza la cuestión previa planteada por una defensa que alegó la «vulneración» del derecho al juez ordinario pretederminado por la Ley en relación con la actuación del juez Álvaro Martín y solicitó, en base a ello, la nulidad de las actuaciones.

Respecto al resto de cuestiones previas planteadas, entre ellas la alegada por una de las defensas para que se alterara el orden de las pruebas y los acusados fuesen los últimos en declarar en el acto del juicio, la Audiencia señala que «no existen razones de necesidad ni conveniencia que aconsejen» dicha modificación.

Tampoco cree que con ello se produzca una «vulneración de derechos», como planteaba el abogado de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo. Recuerda que «el sistema actual, mediante el derecho a la última palabra, ya garantiza que el acusado pueda defenderse, antes de finalizar el juicio , de aquello que se haya practicado como prueba tras su declaración inicial».

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