La Audiencia de Sevilla corrige a la juez Núñez y tumba su archivo del caso Formación contra los políticos

Ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el PP-A contra el sobreseimiento dictado hace casi tres años

La juez Núñez Bolaños ABC

A, R. Vega.

Nuevo varapalo a la juez María Núñez Bolaños en una semana «horribilis» para la instructora de las causas de corrupción que afectan a la Junta de Andalucía. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el PP-A el 10 de febrero de 2017 contra el auto en el que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, decretó el sobreseimiento y archivo provisionales el 11 de octubre de 2016, hace casi tres años.

La Audiencia obliga a la magistrada a reabrir la pieza principal de la causa de los cursos de formación en la que fueron investigadas 24 personas, entre ellas varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía . La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla dio carpetazo a esta pieza desoyendo las diligencias que solicitaba el PP andaluz, que ejerce la acusación popular en este caso. La sala de la Sección Primera obliga a la instructora a practicar las diligencias pendientes y solicitadas por esta acusación antes de archivar la llamada pieza política del caso Formación. El fiscal Anticorrupción Fernando Soto apoyó el sobreseimiento del caso.

En un auto notificado este lunes a las partes personadas, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ordena la práctica de las pruebas ya admitidas y no llevadas a efecto por decretarse inicialmente el sobreseimiento de la causa , cuyo objeto son las presuntas irregularidades que pudieran haberse cometido en el proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a formación para el empleo por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en el periodo 2009 a 2012.

En un auto del 1 de julio pasado, remitido este lunes al periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal considera que «no existe indicio de que se repartieran de forma organizada o planeada los fondos a una red clientelar previa o, lo que es equivalente, que el reparto que se dice arbitrario de fondos fuera el mecanismo para la creación de una red clientelar o ambas cosas a la vez». Sin embargo, la sala añade que «tal trama es innecesaria si lo que se ha hecho es crear una situación de hecho y sobreentendida de que lo procedente era no controlar las subvenciones aún conociendo que ello quebrantaba la legalidad y siendo conscientes de la posibilidad cierta de que se produjesen apropiaciones y/o distracciones de fondos públicos».

La Audiencia ordena que se examinen una serie de expedientes de ayudas precintados por la UCO en el Servicio Andaluz de Empleo

El tribunal ordena que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil examine, con la asistencia de un interventor de la Junta y otro de la Intervención General del Estado, una serie de expedientes de subvención precintados por la propia UCO en el Servicio Andaluz de Empleo a los que el PP-A se refiere en su recurso, todo ello «a fin de cotejar los examinados ya en el procedimiento a través de las aplicaciones informáticas con los expedientes 'físicos' y comprobar si en los mismos se da la misma falta de documentación y defectos que en los ya examinados y que se ponen de relieve, especialmente en los informes de la Intervención».

De igual modo, la Sala habilita a la juez instructora, que actualmente se encuentra de baja médica , para que practique «aquellas otras diligencias que, con absoluta libertad de criterio y en base a lo que se contiene» en este auto, entienda «que fueren precisas para un total esclarecimiento de los hechos», punto en el que la Audiencia advierte al PP-A de que, «si tales diligencias no dieren el resultado que busca el recurrente, será por completo improcedente continuar una instrucción que, en ningún caso, puede convertirse en prospectiva».

En el auto, contra el que no cabe recurso, la Audiencia pone de manifiesto que «el nudo de la cuestión está en dilucidar, no si procede revocar el sobreseimiento porque no se han practicado determinadas actuaciones o se han denegado otras , sino en si deben practicarse actuaciones porque con el material disponible en los autos no procede el sobreseimiento».

«Mal uso» de las subvenciones

«En el estado actual de las actuaciones, no concurren elementos bastantes para decidir si existe, como ha sostenido el fiscal, una situación de descontrol y mala administración que no rebasa el estricto ámbito administrativo; o, por el contrario, una situación de hecho en la que el sistema de control es que no había en la práctica control, conocida y tolerada por los responsables y que ha podido propiciar un mal uso generalizado de las subvenciones otorgadas y la comisión de determinados delitos investigados en otras actuaciones, en suma, un verdadero 'actus reus' en el que asentar una eventual continuación del procedimiento», señala la sala que ha resuelto el recurso.

Por ello, el tribunal considera que «son de interés las actuaciones» cuya práctica se ha ordenado a la juez instructora, como son las diligencias ya admitidas y pendientes de practicar y el examen por parte de la UCO de los expedientes precintados en el SAE , añadiendo que, «practicadas éstas, estamos persuadidos de que se dispondrá de material bastante para validar la tesis del auto aquí apelado o para entender que la actuación de todos o parte de los investigados no puede ser justificada y contenida en los confines del mero Derecho Administrativo».

En este sentido, la Audiencia asevera que « no sabemos cuántos expedientes de reintegro se incoaron respecto de los 15.561 expedientes totalmente justificados a abril de 2016 que se dice» en el informe del SAE que consta en el procedimiento, «ni los resultantes de los 260 que se dicen parcialmente justificados», señalando que se trata de una cuestión «que debería acreditarse en el procedimiento».

«Tampoco sabemos, y ello nos parece un dato importante para dilucidar la naturaleza de los hechos objeto del procedimiento, en lo que atañe a los expedientes de reintegro terminados a fecha de hoy relativos a las subvenciones 2009/2012 , cuántos han acabado en un efectivo reintegro o han tropezado con la insolvencia del beneficiario , disolución de la entidad concesionaria y similares», agrega el tribunal.

La Audiencia sostiene que se desconoce «la cantidad a la que ascienden, tanto los importes reclamados en los expedientes de reintegro clasificados por anualidades, como la cantidad que importan los fallidos e incobrables por cada una de tales anualidades», señalando que se trata de un parámetro «que igualmente debería determinarse» en la causa, «así como actualizar la cifra de expedientes prescritos de los años 2009 a 2012 a fecha de hoy».

Todo ello, a juicio de la Sección Primera de la Audiencia, «permitiría decidir si hay una real situación de descontrol y un efectivo quebranto del interés y los fondos públicos o ha existido un control tardío sin perjuicio significativo, lo que desvirtuaría los argumentos del recurrente».

«Sin indicios» de trama o concierto

La Sala argumenta que, «si de las diligencias por practicar resultara que efectivamente existen irregularidades en los expedientes que no son producto de una pérdida accidental de documentos ni de una mala gestión informática ; que se han concedido subvenciones a sujetos no aptos; que no se han realizado cursos; de que no existía en la práctica control técnico-económico ni de los compromisos de contratación; que de los incumplientos ha derivado quebranto económico para la Administración, que la concesión y gestión de las subvenciones se hacía 'ad libitum et arbitrium', habría base para continuar el procedimiento» por el delito de prevaricación al que alude el PP-A en su recurso.

Con todo, el PP-A, en este sentido, también considera que se podrían haber cometido delitos de fraude de subvenciones , falsedad documental y malversación de caudales públicos.

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