CASO INVERCARIA

La Audiencia anula la cuarta pieza del caso Invercaria por crear indefensión y falta de razonamiento

La Sección Tercera sostiene que el auto del juez Gutiérrez Casillas rechazando los recursos no está motivado

Juan Gutiérrez Casillas, juez de Invercaria Jose Galiana

ABC

La Sección Tercera de la Audiencia Sevilla ha devuelto al juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas , la causa abierta que investiga el préstamo concedido por Invercaria, la sociedad pública de capital riesgo, de 300.000 euros a la entidad Fumapa S.L., en la que el instructor dictó auto de procedimiento abreviado (Proa) el 6 de marzo de 2017. Ésta es la cuarta vez que la Audiencia se pronuncia de esta manera una pieza separada de Invercaria por los autos «estereotipados» del juez instructor.

Tras EDM, Lolita Canalla y Juana Martín , ahora la Sección Tercera, en un auto de 31 de enero y al que han tenido acceso Europa Press, la Audiencia se posiciona en similares términos en la pieza que investiga el préstamo a Fumapa.

El magistrado dictó auto el 6 de marzo de 2017 por el que acordaba seguir actuaciones por el trámite de procedimiento abreviado contra el expresidente de Invercaria, Tomás Pérez-Sauquillo , Isabel de Haro --secretaria general de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación entre 2002 y 2012, exconsejera del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y exvocal del Consejo de Administración de Invercaria--; el que fuera director general de IDEA Jacinto Cañete, Ramón Martín López, Fulgencio Canales Rodríguez y Francisco Gutiérrez Cañizares, por su participación en un delito de malversación de caudales públicos, un delito de prevaricación y un delito de tráfico de influencias.

Las defensas de Isabel de Haro, Pérez-Sauquillo y Cañete se interpusieron entonces recurso de reforma solicitando el sobreseimiento parcial de las actuaciones respecto a éstos o, subsidiariamente, se proceda al dictado de una nueva resolución por la que se motive y concreten los indicios que pudieran haber motivado la continuación de las actuaciones por las normas del procedimiento abreviado.

Por auto de 27 de marzo de 2017, se desestimaron los recursos dereforma, formulándose por esas tres mismas representaciones procesalesrecursos de apelación, y todos ellos con un punto común y es que la resolución del instructor que rechaza los recursos de reforma «carece de motivación ».

Así, en el recurso de apelación de Cañete, cuya defensa ejerce el abogado Juan Carlos Alférez , se expone que «ni el auto de Proa, ni el resolutorio del recurso de reforma, ofrecen los menores indicios acreditativos de que en el seno del Consejo de Administración de Invercaria pudiera haberse adoptado un acuerdo con conocimiento de las presuntas irregularidades que se describen».

La Sección Tercera de la Audiencia recuerda que los autos, conforme a la Ley Orgánica de Poder Judicial, «serán siempre fundados» y que la exigencia de motivación «es una consecuencia de los principios de tutela judicial efectiva y prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos que se recogen en la Constitución».

«Faltando la motivación en los autos, no es posible conocer si la decisión judicial es correcta o desacertada y no es posible tampoco ejercitar realmente y con plenitud de garantías el derecho a los recursos, pues si no se saben los fundamentos de una resolución no puede discutirse e impugnarse ésta verdaderamente por las partes ya que no hay modo de saber qué motivos son los de la resolución en cuestiónni si son válidos o rechazables y esto le ocurre asimismo al Tribunal Superior ante el que se impugne una sentencia o resolución inmotivada, que no podrá determinar adecuadamente si el fallo es correcto o no al no poder sujetar o examen su fundamentación por inexistente», afirma.

Auto de rechazo

Tras exponer jurisprudencia al respecto, la Audiencia señala que en el presente caso, el auto que desestimaba los recursos de reforma interpuestos por las representaciones procesales de tres de los investigados « no está motivado como se revela , sin duda alguna, de lalectura de su único razonamiento jurídico, en el que no se explica el porqué el instructor rechaza los diversos motivos que dichos recurrentes esgrimen en sus respectivos recursos».

Además, señala que el auto es «infundado, en cuanto carente de la necesaria motivación, ya que no da respuestas a las concretas cuestiones que le han planteado los recurrentes, quienes sostienen que desconocen los indicios en los que se cimenta la decisión del instructor para predicar que estos tres investigados han incurrido, presuntamente, en responsabilidad penal cuando el Consejo de Administración de Invercaria aprobó, por unanimidad, la concesión de un préstamo participativo, ascendente a 300.000 euros, a la mercantil Fumapa ».

Para la Audiencia, la resolución « provoca indefensión por cuanto esa ausencia de razonamientos impide o veda a las defensas de tres recurrentes conocer los motivos por los que se desestiman sus recursos de reforma, en los que se hacían unos alegatos y consideraciones que no han obtenido respuesta razonada por el instructor».

Además, en un caso como el presente, «de cierta envergadura y entidad», es «aún más exigible y necesario» dar respuesta a las cuestiones que suscitan las partes, « no siendo aceptable , ni tal la falta de motivación se salva con respuestas estereotipada y genéricas».

De todas las cuestiones planteadas y alegadas por las defensas de estos tres acusados, ampliamente desarrolladas en los recursos dereforma, el instructor « no ha dado respuestas a lo planteado por los recurrentes , quienes con independencia de que pueden o no estar de acuerdo con la decisión que finalmente se acuerde por el magistrado instructor, instan al menos una argumentación suficiente y bastante a las razones y motivos que exponen en su previos recursos de reforma, que les sirven para apoyar sus peticiones y pretensiones de que respecto a ellos tres se decrete el sobreseimiento y el archivo del presente procedimiento».

Por ello, la resolución de fecha 27 de marzo de 2017 «hemos de tildarla de inmotivada». Esa falta de motivación del auto comporta su «nulidad» pues, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, son nulos de pleno derecho los actos judiciales que prescindan «total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa siempre que efectivamente se haya producido indefensión, y, conforme a tal precepto y lo que se ha dicho ya previamente es indudable que la exigencia de motivación es regla fundamental del proceso , de rango constitucional, y que su incumplimiento causa indefensión a las partespues como se explicó impide el control de la actividad judicial y la efectividad del derecho a los recursos vulnerando así el principio de tutela judicial efectiva».

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