NATALIDAD

234 niños andaluces están registrados, desde hace un año, con el apellido de su madre primero

La reforma del Registro Civil señala que los progenitores deben ponerse de acuerdo en el plazo de tres días

En Andalucía, 234 niños llevan primero el apellido de la madre desde la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil Efe

ABC

Un total de 234 niños nacidos en Andalucía entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 llevan el apellido de su madre primero, es decir, sólo el 0,3 por ciento del total de nacidos en la comunidad en ese periodo de tiempo que coincide con el cumplimiento del primer año de vigencia de la reforma del Registro Civil que dejó de dar prioridad al apellido del padre.

Así, según datos proporcionados por el Ministerio de Justicia de los 79.062 niños que nacieron en Andalucía en ese periodo de tiempo, 234 son los que llevan primero el apellido de su madre. Teniendo en cuenta los nacidos durante ese año, la proporción de inscritos en la comunidad andaluza con el apellido materno primero es del 0,3 por ciento aproximadamente.

La comunidad en la que se inscribieron más bebés con el apellido de su madre delante en ese primer año desde la entrada en vigor de la reforma fue Cataluña con 435; seguida del País Vasco (274) y de Andalucía, que queda en la tercera posición. Por contra, algunas de las comunidades en las que hubo menos casos fueron Aragón (12) o Cantabria (15) .

En toda España nacieron en ese periodo un total de 437.496 niños de lo cuales 2.082 se inscribieron en el Registro Civil con el apellido materno primero. Esto significa que solamente el 0,5 por ciento aproximadamente de todos los bebés inscritos llevan el apellido de su madre delante.

La reforma del Registro Civil referido al orden de los apellidos señala que los progenitores deben ponerse de acuerdo en el plazo de tres días y, en caso de desacuerdo, el encargado de dicho registro deberá decidir el orden, pero no poniendo el del padre en primer lugar por defecto, sino teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Una reforma anterior de 1999 ya permitía inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, siempre que los padres enviaran una solicitud al juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo. Hasta el pasado 30 de junio, en caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.

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