TRIBUNALES

Piden al juez anular un préstamo otorgado al 10.328% de interés

El cliente de la entidad de crédito rápido se siente víctima del engaño y de la usura

El cliente de la entidad financiera señala el interés aplicado al préstamo ABC

Javier López

Fidel (nombre figurado) pidió un préstamo a una entidad de crédito rápido. Al importe, 800 euros, le aplicó la sociedad prestamista un interés del 10.328 % . Es un porcentaje desproporcionado, en opinión del bufete jiennense Priego Abogados, que ha solicitado al juzgado que anule el contrato suscrito y que condene al banco a devolver los «intereses usurarios» cobrados a su cliente.

El primer préstamo que pidió Fidel a esta entidad fue ofrecido sin interés. «Piqué», admite. Por el segundo, de 300 euros, pagó 100 euros más en 23 días. La sociedad le aplicó un TAE del 3.350 %. Pidió otros 11 préstamos por los que le aplicaron intereses que oscilaron entre el 2.333 y el 10.328 %. Por uno solicitado en marzo 2106 le aplicaron un interés del 3.350 % y por otro, pedido un mes después, el 5.890 %.

En total, la entidad financiera ha cobrado 7.663,99 euros de intereses a Fidel por el conjunto de los prestamos solicitados por una cantidad similar: 7.850 euros. Asegura que no leyó la letra pequeña ( microscópica, precisa el bufete ) ni entendió las peculiares características financieras de los contratos que firmaba, por lo que asegura que se siente «víctima de un engaño». A su juicio, han ejercido con él la usura.

La ley de represión de la usura data de 1908. En su artículo uno se expresa que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. O en condiciones tales que resulte leonino. Siempre, añade, que haya motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales .

El intelecto de Fidel funciona bien, pero necesitaba el dinero para cubrir imprevistos y no estaba familiarizado con la fórmula empleada por la entidad para establecer el TAE. «La fijación de unos intereses notablemente superiores al legal del dinero permite concluir razonablemente, cuando no ha habido negociación, como aquí sucede, que la parte prestataria lo aceptó por su inexperiencia», arguye el bufete.

Priego abogados asegura que un interés remuneratorio del 10.328 % de TAE para efectivo es nulo, por lo que ha pedido que ordene su cancelación al juez, al que recuerda que recientes sentencias estiman el abuso de los intereses cobrados. Entre ellas la del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, que fundamentó el fallo a favor del cliente en que la entidad financiera no justificó la concurrencia de circunstancias excepcionales para aplicar un interés superior al normal.

El bufete pide al juzgado que declare que son usuarios los intereses remuneratorios impuestos al consumidor en los contratos de préstamos a corto plazo, a fin que de que determine su nulidad radical de pleno derecho. También le solicita que condene a la prestataria a devolver las cantidades cobradas que hayan excedido del capital prestado.

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