Empleo

La Junta de Andalucía debe pagar casi 8 años de sueldo a una mujer suspendida en sus oposiciones

Una sentencia del TSJA propicia su nombramiento como funcionaria en Jaén

Sede de varias delegaciones de la Junta de Andalucía en Jaén ABC

JAVIER LÓPEZ

Lo escribió Cela: en España, el que resiste, gana. Es el caso de una mujer a la que la La Junta de Andalucía deberá pagar cerca de 8 años de salario tras suspenderla en las oposiciones a cuerpos de la administración general. En concreto, al de técnicos de grado medio, opción arquitectura técnica, correspondiente a la oferta de empleo público de 2009.

Ahora, una resolución de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desembocado en el nombramiento de funcionaria de la recurrente, que percibirá los efectos económicos acumulados desde el 8 de julio de 2010, fecha en la que comenzaron a trabajar los aspirantes seleccionados en la prueba. De este dinero deben detraerse las cantidades que hubiera percibido de actividades económicas incompatibles con la función pública.

El TSJA fundamenta el fallo en que el órgano evaluador no puntuó adecuadamente la suma de méritos del apartado experiencia laboral, que, según la autoridad judicial, es de 8,24 puntos. También reconoce que a la demandante se le deben añadir 1,92 puntos por el trabajo desarrollado para un instituto de empleo y 0,96 por su labor en una empresa de gestión. Ante esto, la comisión de selección de las pruebas de referencia ha procedido a realizar una nueva valoración de los méritos alegados, circunstancia que sitúa en el listado definitivo de aprobados a la interesada, que trabajará en la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Jaén.

El recurso presentado ante el TSJA permitirá también a otra mujer conseguir la plaza de funcionaria que le negó el comité evaluador de la oposición para el cuerpo superior de administradores. En este caso, el tribunal obliga al órgano de selección del proceso selectivo de referencia a sumar a la puntuación que le otorgó más puntos por el trabajo que desarrolló en la administración pública como técnica superior.

Los efectos administrativos y económicos derivados de la resolución se computan desde el día 11 de febrero de 2011. No obstante, en este caso la cuantía económica será menor, ya que la recurrente trabaja en la Junta de Andalucía desde 2013. De hecho, ha rechazado el puesto que se le adjudica en la Consejería de Igualdad, ya que su intención es continuar el trabajo que desempeña en una oficina de la administración autonómica.

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