Tribunales

El Supremo fijará cuándo el fisco puede registrar un negocio a raíz de un recurso de Córdoba

Un local de hostelería llevó el caso al juzgado para defender la inviolabilidad del domicilio

Sede del Tribunal Supremo ABC

Rafael Ruiz

Cuando puede realizarse una entrada y registro de una propiedad privada está bastante acreditado en la legislación española. Sobre todo, cuando lo hace la Policía y la Guardia Civil. El problema estriba en las condiciones que se precisan cuando quien llama a la puerta para registrar unas instalaciones es Hacienda . A raíz del caso de un local de hostelería de Córdoba , el Supremo ha admitido a trámite el caso para fijar una posición que se aplique en todos los casos. En lenguaje técnico, existe interés casacional para la formación de jurisprudencia.

El caso es simple. Hacienda tiene en marcha un plan de inspección de negocios donde señala las actividades donde va a apretar para evitar el fraude fiscal. En ese año, 2017, le tocó a la hostelería y en concreto a una conocida empresa del sector en Córdoba . Los técnicos de Hacienda decidieron estudiar los datos del Impuesto de Sociedades de la empresa desde 2013 y 2015. El resultado fue de «alto riesgo tributario» .

Hacienda decidió pedir la entrada y registro de las instalaciones para poder llevarse directamente todos los ficheros, papeles y contabilidad con el objetivo de analizar las cuentas reaels de la empresa. El fisco optó por pedir al juez la entrada en las instalaciones de la empresa por una serie de razones de carácter técnico.

En concreto, afirmaba que si la rentabilidad declarada de un negocio similar a nivel nacional era del 3,03, el de la empresa cordobesa inspeccionada es del 1,95. Hacienda quería constatar que se estaban declarando todas las ventas . Además, la AEAT aseguraba no disponer de los formularios 347 de clientes o proveedores cuando se superan los 3.000 euros. Por último, las imposiciones en efectivo en cuentas bancarias ascienden al 1,08 cuando la media del sector es del 27,54 por ciento. «Lo que parece indicar que 24 de cada 25 euros ingresados en efectivo, en vez de ser ingresados en bancos, son retirados por los administradores evitando la tributación del IVA y el Impuesto de Sociedades» , explica.

Hacienda pidió al juez el registro del negocio y éste lo autorizó. La empreas inició el camino del recurso al que tenía derecho. Explicaba, por ejemplo, que apenas unos días antes de pedirse el registro había atendido la información reclamada por el fisco y ponía en duda cuáles son los requisitos que tiene que cumplir Hacienda para vencer, orden judicial mediante, la inviolabilidad del domicilio.

Lo que el Supremo entiende es que el caso es lo suficientemente interesante como para establecer un pronunciamiento aclaratorio que sea de general aplicación . Es decir, el caso del negocio de hostelería de Córdoba abrirá la senda a qué pueden pedir los abogados del Estado y qué conceder los jueces de toda España por esta materia.

En concreto, el alto tribunal está dispuesto a fijar cuatro elementos: qué concreción debe tener la información fiscal y qué control ha de tener el juez, cuándo un registro por razones tributarias es proporcionado , si es preciso o no disponer de una inspección fiscal ordinaria previa y cuándo las garantías constitucionales se ven alteradas. El fallo debe aportar una clave relevante: si se puede registrar un negocio porque los datos declarados no concuerden con la media nacional de un sector.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación