Juicio del caso de las facturas falsas de Baena en la Audiencia Provincial
Juicio del caso de las facturas falsas de Baena en la Audiencia Provincial - VALERIO MERINO
TRIBUNALES

Ningún condenado irá a la cárcel por el caso de las facturas falsas del Ayuntamiento de Baena

La Audiencia dicta la pena máxima de un año para los funcionarios por estafa y falsificación

CÓRDOBA Actualizado: Guardar
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La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un año de prisión a los dos funcionarios municipales del Ayuntamiento de Baena a los que se considera culpables del caso de las facturas falsas. Rafael Santano, exsecretario del que fuese alcalde de la localidad -Luis Moreno-, y Juan Díaz fueron el lunes reconocidos oficialmente como autores de un delito continuado de falsificación en documento mercantil y oficial y otro de estafa por estos hechos.

Al empresario Antonio Jesús Gómez, la Audiencia le considera culpable de la falsedad en grado de autor y de estafa, como cooperador necesario. La pena en este caso es de ocho meses de prisión. Dado que no constan antecedentes. ninguno de los acusados tendrá que entrar en la cárcel en cuanto se produzca el compromiso de pago de la responsabilidad civil, que asciende a unos diez mil euros por cada uno de los funcionarios municipales condenados.

La Audiencia ha decidido incrementar las peticiones de pena de la Fiscalía tras llegar a un acuerdo con las defensas. En este caso, se han tenido en cuenta dos atenuantes. En primer lugar, una muy cualificada de dilación indebida del proceso y, en segunda instancia, la confesión tardía de los hechos por parte de los tres condenados. El Ministerio Público redujo su petición hasta los seis meses de prisión por cada uno de los acusados tras llegar a una conformidad parcial, a la que no se sumó la acusación particular.

Los hechos han tardado en juzgarse nueve años, en parte por un conflicto formal en los tribunales

Han sido clave para el caso el retraso en juzgarse los hechos que se iniciaron hace nueve años. La sentencia entiende que tal grado de retraso no es imputable al legítimo derecho de defensa. Es decir, cuenta la demora producida por los retirados recursos presentados por los abogados de los ya sentenciados. El fallo entiende que entre el año 2007, cuando se empezaron a investigar los hechos, y el 2010, que es cuando se dictó el auto de apertura del juicio oral, las cosas fueron aproximadamente como deberían. La demora no explicada, que afecta a los derechos de los condenados por las facturas falsas, se explica sin embargo por todo lo ocurrido entre el año 2010 y la vista de septiembre de 2016.

En todo este tiempo, dice la sentencia, se produjo un conflicto en los tribunales por la forma correcta en la que se tenía producir el juicio mismo. Además, la Fiscalía pidió una prueba pericial para identificar las voces de los acusados en las grabaciones realizadas por la Policía y la Guardia Civil, cosa que tardó dos años en realizarse. Solamente las cuestiones previas tardaron en dilucidarse cerca de año y medio. «Más de seis años de enojosa tardanza que ha repercutido por razones obvias en las circunstancias personales de los acusados pues es innegable la proyección mediática del caso debido a los tintes políticos que presenta», dice la sentencia. El fallo afirma que los hechos no eran lo suficientes complejos ni graves para tal dilación en el procedimiento.

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