TRIBUNA LIBRE

La muerte de Laura Luelmo (y II)

En vista de lo hasta ahora publicado, la defensa se centrará en defender que hubo homicidio y no asesinato

La Guardia Civil investiga la casa de Laura Luelmo y de Bernardo Montoya ALBERTO DÍAZ

Herminio Padilla

Ante la metedura de pata de la Guardia Civil , quizás presionada por la posibilidad de que la detención el mismo día 13 de Bernardo Montoya hubiera permitido encontrar aún con vida a Laura, la Sociedad Española de Medicina Legal y Forense (SEMLF) ha salido lógicamente en defensa del equipo médico forense del Instituto de Medicina Legal de Huelva. Es a los médicos forenses, y no a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus funciones de Policía Judicial y de Policía Científica, a quienes corresponde fijar la data de la muerte, su causa, la agonía que pudo padecer, así como si fue o no violada. Ello sobre la base, como apunta la propia SEMLF, de elementos objetivos obtenidos científicamente y no sobre conjeturas basadas en indicios y observaciones.

En vista de lo hasta ahora publicado, la defensa de Montoya se centrará en defender que hubo un homicidio y no un asesinato, evitando de esta forma la prisión permanente revisable, que será la pena imponible si se confirma la violación de Laura. La existencia de la violación puede impedir, además, que se enjuicie por un Tribunal del Jurado, por lo que se seguirán los trámites del procedimiento ordinario (Sumario), al tener señalada pena de prisión superior a nueve años (caso « Marta del Castillo »). El Tribunal Supremo, complementando el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de febrero de 2010, ha señalado en otro Acuerdo más reciente (marzo de 2017) que en los casos de relación funcional entre dos delitos (para perpetrar, facilitar ejecución o procurar impunidad), si uno de ellos es competencia del Tribunal del Jurado y otro no, se estimará que existe conexión conociendo el Tribunal del Jurado de los delitos conexos. Ello, que resulta predicable respecto a la detención ilegal (concurso ideal impropio o medial), no acontece con la violación.

Lo que cada vez parece más evidente es la presencia, pese a que se confirme esa patada que según los investigadores de la Guardia Civil pudo propinar Laura a su agresor en el costado, de la alevosía. En el caso «Anabel Segura» , el Tribunal Supremo confirmó la agravante de alevosía apreciada por el Tribunal sentenciador pues es indiferente que el maniatarla se realizara con la intención de que no pudiera escapar y no para producir su muerte, pues lo cierto es que fue una circunstancia conocida por los dos acusados aprovechada para causarle la muerte, resultando evidente que su situación de inmovilización eliminaba toda posibilidad de defensa . El Alto Tribunal no apreció, en cambio, el ensañamiento («lujo de males innecesarios»), al compartir el criterio de la Audiencia Provincial de Toledo que consideró que los medios empleados eran necesarios para asegurar la ejecución del delito y no para aumentar deliberadamente el sufrimiento (Anabel murió por asfixia mecánica debida a ahorcamiento ). Con Laura, habrá que esperar al informe de la autopsia y su ratificación por los médicos forenses en el juicio oral.

La alevosía se muestra incompatible con la agravante genérica de abuso de superioridad (alevosía menor). No así con la de género, que fue introducida por la reforma de 2015 y que recientemente (noviembre de 2018) ha sido interpretada por el Tribunal Supremo, a la luz del Convenio de Estambul de 2011, en el sentido de no concretarla de forma exclusiva (como sí sucede en los concretos tipos delictivos de violencia de género ) a las relaciones de pareja o ex pareja, sino en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer.

En cuanto a posibles atenuantes aplicables al investigado, ni ha habido confesión a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él ( atenuante de arrepentimiento , no teniendo efecto jurídico alguno que lo sienta y pida disculpas a la familia), ni tampoco parece que actualmente exista la grave adicción a las drogas que tuvo Montoya en el pasado que hubiera podido afectarle su imputabilidad a la hora de cometer el feminicidio. Menos aún la implícitamente aludida obcecación ( obsesión por Laura ), manifestación subjetiva carente, dado este caso, de la más mínima virtualidad objetiva probatoria. Poco probable también resultará la eventual aplicación de la atenuante de reparación del daño, habida cuenta de la que parece (pieza de responsabilidad civil) absoluta insolvencia económica del investigado.

Noticias relacionadas

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación