Tribunales

Un juzgado embarga a Renfe por negarse a indemnizar con 465 euros a un pasajero de Córdoba

La compañía tendrá que abonar los billetes de un vuelo a Alemania que el cliente perdió por una avería en el AVE

Un tren AVE en Córdoba ABC

R. V. M.

Renfe podría ver embargados algunos de sus bienes por negarse a abonar una cantidad irrisoria a uno de sus pasajeros. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha decretado el embargo de bienes a Renfe para poder hacer frente a la indemnización de 465 euros que debe pagarle a un socio de Facua Córdoba que perdió un vuelo a Düsseldorf por la cancelación de su tren, según informa la asociación en un comunicado. La compañía fue sentenciada, el pasado 28 de enero, a abonar al usuario el precio de los billetes de AVE y de avión , algo que la compañía se ha negado a realizar hasta el momento, según Facua.

La historia comenzó en octubre de 2017, cuando Juan Pedro M. S. sufrió la cancelación de un tren AVE por una avería, de lo que se enteró en la misma estación de Córdoba. La única opción que le dio Renfe fue tomar el siguiente AVE una hora y diez minutos más tarde, lo que provocó que perdiera su conexión con un vuelo a Düsseldorf , en Alemania.

Renfe sólo aceptó devolver el dinero de los billetes del AVE, pero no los pasajes del avión , por lo que Juan Pedro optó por reclamar a través de Facua, que llevó el caso a los tribunales .

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, contra la que no cabía recurso , condenó a Renfe el 28 de enero de este año a abonar a Juan Pedro el importe del billete de ida y vuelta de tren, 55,30 euros , más la cantidad que pagó por el vuelo a Düsseldorf, 409,86 euros. En total, 465,16 euros , más intereses.

Transcurridos los veinte días hábiles para pagar una vez la condena fue firme, Renfe aún no había abonado al usuario ninguna cantidad. Ante esto, el equipo jurídico de la asociación interpuso una demanda de ejecución para pedir el embargo de bienes a Renfe y garantizar así el pago.

En el decreto del Juzgado, fechado el 26 de marzo, «se declaran embargados como propiedad del ejecutado Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal SA sus bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas». Es decir, no se embargan, ni mucho menos, todos los bienes de la compañía, sino sólo lo estrictamente necesario para pagar la deuda. En este sentido, insta a empresa para que «en el plazo máximo de diez días , manifietso en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución».

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