Tribunales

Un juez dicta que el Ayuntamiento de Córdoba no puede obligar a hacer horas extras a un bombero

La sentencia, que sólo afecta a un trabajador, pone de manifiesta la falta de personal en el SEIS

Material de los bomberos en el parque del Granadal Roldán Serrano

Rafael Ruiz

El sindicato CTA presentó ayer en sociedad una sentencia de lo social que deja al Ayuntamiento de Córdoba sin uno de los recusos más preciados para tapar las carencias de personal: firmar decretos para que los empleados del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) realizasen turnos extraordinarios. La sentencia solo afecta al bombero recurrente, que recibirá 326 euros por daños morales al ser firme, pero establece un precedente peligroso para la corporación municipal que tenga que incurrir en gastos extraordinarios cada vez que obliga a un bombero a permanecer en su puesto fuera de su jornada ordinaria.

Una de las claves de la sentencia es que no se refiere a hechos extraordinarios como un gran incendio que obliga a una movilización generalizada. Se refiere a un bombero que fue obligado por decreto a trabajar entre las 7.45 del 17 de diciembre de 2018 y las 8.15 del día siguiente como consecuencia de los problemas de plantilla que tiene el servicio. Teóricamente, los parques de bomberos tienen que contar, en todo momento, con diez profesionales de extinción de incendios, cuatro conductores, dos mandos y un telefonista. Pero las jubilaciones no repuestas en los últimos años han hecho que, en casos extremos, el Consistorio obligue por decreto a los trabajadores del servicio a atender jornadas en las que deberían estar de descanso. El Ayuntamiento defendió en el juicio que las 19 jubilaciones que habían tenido lugar habían provocado dificultades para cubrir los servicios mínimos y que las jornadas extraordinarias se encuentran remuneradas de forma suficiente por el convenio colectivo municipal.

El juez se decanta por el trabajador por, entre otros, el testimonio del jefe del SEIS que declaró en la vista oral que el bombero no había realizado labores fuera de lo común durante las horas de servicio. «Se demuestra con la prueba practicada que la excepcionalidad se ha transformado en generalidad para satisfacer los servicios mínimos dado lo reducido de los servicios en activo», explica el fallo. La sentencia tiene en cuenta que el convenio colectivo del Ayuntamiento prohíbe expresamente las horas extraordinarias y que su desarrollo ha de ser siempre de forma voluntaria . El único supuesto en el que los bomberos, o cualquier otro funcionario público, puede ser llamado para que trabaje en contra de su voluntad fuera de su horario habitual sería en caso de catástrofe . El Consistorio no pudo alegar este supuesto durante el recurso correspondiente.

La sentencia , que es firme, asegura que la definición de la cantidad de la indemnización por daños morales se ha de realizar con la mitad del dinero con el que se pagan 24 horas de trabajo extraordinario en el servicio de bomberos, 653,52 euros. En este supuesto, el profesionar recibirá del Consistorio 326,76 euros más con el objetivo de paliar los problemas que le supuso ir a trabajar de forma obligada por los problemas de personal que tiene el Ayuntamiento.

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