Una imagen de archivo de las protestas contra las cláusulas suelo
Una imagen de archivo de las protestas contra las cláusulas suelo - ARCHIVO
TRIBUNALES

Un bufete de abogados de Córdoba logra la devolución integra por una cláusula suelo abusiva

La jueza afea a la entidad bancaria que haya llegado a juicio conociendo ya la doctrina del TUE

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Un bufete cordobés de abogados ha logrado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto de la Cruz (Tenerife) una de las primeras sentencias favorables por cláusulas suelo abusivas. Según consta en la sentencia con fecha 30 de enero, a la que ha tenido acceso ABC, el magistrado estima íntegramente la demanda interpuesta por los clientes, declarando nula la cláusula suelo redactada en contrato de préstamo hipotecario.

Además condena a una entidad bancaria a devolver a la demandante los intereses que se han cobrado en exceso, por aplicación de la referida cláusula suelo, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

Asimismo, según el bufete Rodríguez y Asociados Abogados de Moriles (Córdoba), el fallo condena a la entidad bancaria a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable de la demandante, objeto de la demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizado el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Además, de condenar en costas al citado banco.

Según el fallo judicial, en sus fundamentos jurídicos, «la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa» considera contraria a la a la directiva comunitaria el criterio que aplicó el Tribunal Supremo de que no se podía aplicar el carácter retroactivo porque generaría trastornos económicos graves, en concreto en el mercado hipotecario y en la solvencia bancaria. Por el contrario, añade el fallo, la STJUE considera este criterio del TS contrario a la directiva comunitaria, y recuerda que el juez nacional está vinculado por el Derecho Comunitario.

La sentencia recoge, además, que «ha existido una evidente mala fe por parte de la entidad bancaria, puesto que ya ha transcurrido mucho tiempo desde que el Tribunal Supremo calificara la situación jurídica de las cláusulas suelo y mientras otras entidades han decidido poner fin a tal situación frente a sus propios clientes, consumidores del servicio financiero prestado, eliminando de las escrituras tales cláusulas, en el presente caso han obligado a la actora a iniciar un costoso proceso judicial con todo lo que ello supone a efectos temporales y económicos». Por tanto, deben imponerse las cotas procesales a la entidad demandada.

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