TRIBUNALES

«La regulación que afecta a relaciones entre padres e hijos debe ser revisada»

El magistrado Luis Columna, que ha condenado a prisión a un progenitor por abofetear a su hija, afirma que es «muy complicado» juzgar estos casos

El magistrado Luis Miguel Columna ABC

R. P.

La sentencia condenatoria a prisión emitida por el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería contra un padre por abofetear a su hija menor de edad reabre el debate sobre los métodos que los progenitores emplean para educar a sus hijos. El procesado en el transcurso del juicio oral «reconoció que cogió de los pelos a su hija y le dio al menos dos bofetadas» porque «no acataba las indicaciones de carácter educativo que le daba». En esta ocasión el encausado no ocultó la verdad, pero no siempre ocurre esto, de ahí que el magistrado Luis Miguel Columna asegure, en declaraciones a ABC, que juzgar este tipo de casos es «a veces muy complicado».

Y ello porque en otras ocasiones podría darse el caso de que es la palabra del menor contra la del progenitor. «Cuando un acusado reconoce unos hechos es mucho más sencillo ; en el resto de casos tenemos que hacer una valoración prudente de las declaraciones que se hacen ante nosotros», advierte el juez, que hace hincapié en que impartir justicia en este tipo de procesos «es muy complicado», si bien «la experiencia ayuda mucho». En esta ocasión Columna consideró que F. R. era autor de un delito de malos tratos tipificados en el artículo 153, 2 y 3 del Código Penal y va en la línea de lo planteado por la Fiscalía.

El juez considera en el proceder el padre «hay una extralimitación en su derecho de corrección pues cuando lo ejerce tiene que ser a través de actos que beneficien a la menor, y que le proteja de alguna manera». Y precisa: «Esto no ocurre cuando, por llegar un poco tarde con respecto a la hora fijada por el padre, le coge violentamente por los pelos y le da unas bofetadas». A su juicio «un tirón de pelos a una hija de 15 años en forma alguna puede tener un sentido educativo, por muchas y reiteradas que sean las desobediencias de la menor», ya que, «no se obtiene beneficio alguno de carácter educativo».

Pocas denuncias

Por suerte, como reconoce el propio magistrado, pese a no existir datos estadísticos que revelen la frecuencia de denuncias de maltrato de hijos contra padre, «la práctica diaria nos hace ver que siguen siendo muy pocas las denuncias que en Almería hay por hechos similares». Además, aclara que «en la mayoría de los casos son los familiares del menor los que denuncian, pero también es frecuente que lo hagan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los profesores».

Preguntado sobre los motivos que pueden inducir a actuar así a un padre contra su hijo, Columna reconoce que se trata de una «cuestión a la que nosotros como jueces no llegamos; en las actuaciones no se exponen las causas de estos hechos». Y ello porque, como aclara, «en la jurisdicción de menores, cuando el menor es autor de un hecho delictivo, intervienen psicólogos y educadores que si dan una luz al respecto». Sin embargo, «esto en la jurisdicción ordinaria no ocurre» .

Además de a siete meses de prisión, F. R. ha sido condenado a no acercarse a su hija nunca a menos de 100 metros durante un año, siete meses y 15 días. Se da la circunstancia, de que, como indicó en su momento la madre de la víctima, no era la primera vez que se producía un episodio de maltrato y que el que ha dado origen a la condena fue presenciado por la otra hija pequeña de la pareja, que está separada desde hace tiempo. En este caso el magistrado rehúsa a dar su opinión sobre la situación en la que queda la hermana de la víctima, puesto que el padre puede seguir viéndola. «Del asunto en concreto que me pregunta yo no debo hablar, ahí está la sentencia», no obstante «lo que si le puedo afirmar es que toda esta regulación que afecta a las relaciones entre padres e hijos, en cualquier ámbito del Derecho debe ser objeto desde mi punto de vista de revisión, fijando claramente los derechos y obligaciones de las dos partes , y la ayuda que han de tener los padres en el ejercicio de la patria potestad».

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