La Justicia obliga al Obispado de Almería a recontratar la profesora de Religión Resurrección Galera

Fue despedida de su puesto docente tras casarse por lo civil con un hombre divorciado en el año 2000

El marido de la profesora de religión Resurrección Galera enseña la Declaración Eclesiástica de Idoneidad que le concedió la Iglesia a su esposa para impartir clases de Religión EFE/ CARLOS BARBA

ABC

El Juzgado de lo Social 1 de Almería ha instado de nuevo al Obispado de Almería, al Ministerio de Educación y a la Junta de Andalucía a reponer en su puesto de trabajo a la profesora de Religión Resurrección Galera , despedida en el curso escolar 2001-2002 tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, y ha dado un plazo de cinco días para que ambos den cumplimiento a lo recogido en el auto que dictó en el mes de febrero dando tres días para que se cumpliese la sentencia del Tribunal Supremo (TS).

En el nuevo auto, de 14 de septiembre y consultado por Europa Press, la juez Otilia Fornieles reitera que no concurren las causas de imposibilidad que a legaron los demandados y emplaza al artículo 283.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que, en caso de incumplimiento de la sentencia de readmisión por parte del empresario, «se ordenará reponer al trabajador a su puesto de trabajo dentro de los días siguientes a la fecha de dicha sentencia, apercibiendo al empresario de que, de no proceder a la reposición o n o hacerlo en la debida forma , se adoptarán medidas contenidas en el artículo 284».

La resolución, notificada a las partes en los últimos días y contra la que cabe un enésimo recurso de reposición, rechaza el penúltimo recurso del Obispado de Almería que insistía en la «imposibilidad material y legal» de ejecutar la readmisión ordenada por Supremo ya que el puesto de trabajo «ejecutante se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación » y Resurrección Galera « no tiene la preceptiva missio canónica » por parte de la Diócesis, lo que le habilitaría para la docencia de Religión.

Cabe recordar que en la vista celebrada el pasado 25 de abril para decidir sobre el incidente de ejecución presentado por la abogada de la docente, Obispado y Ministerio de Educación solicitaron que se decretase la «readmisión imposible» invocando el artículo 286 de la Ley de la Jurisdicción Social al entender que no queda «otra solución» que dar por «extinguida la relación laboral» con el abono de los salarios de tramitación establecidos acorde a lo que se fija en el citado artículo.

El abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo , sostuvo en la vista que el obispo «no está obligado a otorgar» la autorización que «necesitaría» el Ministerio para proceder a la contratación de Galera y apeló al « principio de laicidad » que establece la «total independencia» del Estado y de las confesiones religiosas en materias que son «propias de su competencia ».

«Ese principio reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir », argumentó para remarcar que es «una actuación de naturaleza religiosa como la elección de un párroco o del horario de las misas, que nadie piensa deba ser fijado por el subdelegado del Gobierno ».

En esta línea, indicó que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que «transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe ».

El ministerio, «imposibilitado»

Por su parte, el abogado del Estado trasladó que el Ministerio de Educación, «pese a haber mantenido la competencia en esta materia» en la comunidad autónoma andaluza, se veía «imposibilitado» para contratar a Galera «por una sencilla razón: no se le ha concedido la missio canónica».

«Sin la propuesta del Ordinario diocesano y en tanto no se proponga esa contratación, el Estado está atado, vinculado al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 que tienen categoría de tratado internacional y no puede proceder, por tanto, a la contratación por nulidad del despido al existir una norma supralegal, de rango superior al Estatuto de los Trabajadores », precisó.

El Tribunal Supremo declaró nulo el no llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurreción Galera al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces .

En su fallo, la Sala de lo Social estimó el recurso presentado por la profesora y condenó a los demandados ya que, según remarca, volvió a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con «la exclusión de la lista del personal a contratar». «Tras once años pleiteando por el despido (...), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales , cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar», remarcó.

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