Protección de Datos investiga el polémico video de Cifuentes en el supermecardo

A partir de ahora, según detalla el organismo regulador, tendrá que dilucidarse quién sería el responsable de la protección de los datos en el caso de la difusión de las imágenes procedentes de la cámara de seguridad

La venganza interna contra Cifuentes

Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid EFE

J.M.SÁNCHEZ

Un simple video procedente de una cámara de seguridad ha precipitado la caída de Cristina Cifuentes como presidenta de la Comunidad de Madrid. Un hecho la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) investigará, dado que las imágenes obtenidas parten de la grabación de una cámara de videovigilancia y, según la ley de protección de datos, los archivos captados pueden conservarse un máximo de un mes siempre y cuando no se haya iniciado una investigación por parte de los cuerpos de seguridad del estado.

Pasado ese tiempo, las grabaciones deben eliminarse en este caso por parte del centro comercial Eroski, la cadena de alimentación en donde se sorprendió en 2011 a la dirigente política robando unos productos cosméticos. En caso contrario se considera una infracción grave . Así consta en el artículo 8 de la Ley. «Lo puedes conservar [la grabación] como máximo un mes a excepción de si la grabación se deriva de la posible comisión de un delito; si se judicializa se puede mantener la grabación», explica a este diario Samuel Parra , abogado experto en protección de datos, quien destaca, además, que técnicamente las empresas o compañías de seguridad no están ni siquiera a grabar. «Desde su punto de vista, ninguna quiere guardar las grabaciones más del tiempo estrictamente necesario. Se dan casos que se suelen borrar pasada incluso la semana por ocupa mucho espacio».

Según han indicado a Europa Press fuentes del regulador, la apertura de las citadas actuaciones se produce de oficio, y recuerdan que la propia Cifuentes podría haber presentado una denuncia ante la Agencia si considera que se ha producido una vulneración de sus derechos, como cualquier otro ciudadano. A partir de ahora que dilucidarse quién sería el responsable de la protección de los datos en el caso de la difusión de las imágenes de Cifuentes, así como la sanción a imponer en caso de que se constatara la infracción de la normativa de protección de datos personales.

Eroski dice que se destruyó

La actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece para estos casos multas que van desde los 40.000 hasta los 300.000 euros. Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que será de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo , una infracción grave contempla penas máximas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual de la compañía infractora. En un comunicado, Eroski ha asegurado que el material grabado en la tienda se destruyó en menos de 30 días, de acuerdo con su protocolo de seguridad.

Con la ley en la mano, «para que esa grabación fuese legal tendría que haber unos carteles de videovigilancia en la que se indica quién es el responsable de la grabación y la dirección en donde poder ejercer los derechos», sostiene este experto. «Si no había carteles, la grabación de origen es ilegal. Además, tiene que haber unos folletos adicionales en el que se detalle el resto de información, así como la necesidad de inscribir el fichero de videovigilancia en la agencia », añade.

Los expertos, sin embargo, dudan acerca de las posibles implicaciones sobre la filtración de las imágenes. Con arreglo al artículo 197 del Código Penal, el delito de revelación de secretos está penado con entre dos y cinco años de cárcel . «La imágenes grabadas no vulneran la intimidad ni es la revelación de ningún secreto», subraya Parra, al tiempo que añade: «En este caso no creo que estemos antes datos "reservados" de carácter personal y tampoco creo que se haya producido un apoderamiento o utilización de esos datos sin autorización». Dado el tiempo de la grabación, el delito presumiblemente ya ha prescrito.

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