Consejos para evitar cometer ciberdelitos y sexting

Es posible que, en más de una ocasión, los usuarios no sean ni siquiera conscientes de que están cometiendo sin quererlo un delito con alguna de sus prácticas habituales en redes sociales

ABC TECNOLOGÍA

Es posible que, en más de una ocasión, los usuarios no sean ni siquiera conscientes de que están cometiendo sin quererlo un delito con alguna de sus prácticas habituales en redes sociales y servicios digitales. Otras veces, sin embargo, la excesiva confianza de los usuarios deriva en fuga de datos personales, provocando un daño irreparable.

«Cuando en Internet difundimos información de otras personas debemos ser conscientes de la trascendencia y consecuencias que ello puede llegar a tener, y de los daños que se pueden causar a esas personas, en ocasiones de difícil reparación una vez que la información está en la Red», señalan fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos. A partir del 25 de mayo será de obligado cumplimiento el Reglamento General de Protección de Datos que promete ciertas protecciones a los usuarios y un paquete de obligaciones para las empresas. El nuevo marco legal, más garantista que el anterior, intentará, así, evitar posibles infracciones, aunque es conveniente tener presente una serie de actuaciones para no cometer ningún delito por parte de los usuarios.

Pedir siempre consentimiento

Es importante la transparencia y, sobre todo, recabar el consentimiento de las personas. Eso empezará a cambiar a partir de ahora porque, según el reglamento europeo, las empresas que traten datos personales deben informar a los usuarios de un consentimiento expreso y no tácito como sucede hasta la fecha. Eso promete cambiarlo todo.

Sin embargo, los usuarios pueden no estar condicionados por estas actuaciones. En teoría, si difundimos contenido e información de otra persona debemos tener su aprobación. Por esta razón, desde el organismo regulador español aconsejan no utilizar la información personal de terceros en internet sin su consentimiento. «Si se quiere utilizar hay que pedir permiso antes a su titular, diciéndole qué es lo que se va a hacer con la información», subrayan. Pero tiene una arista mayor: «El que se haya obtenido información de otras personas con su consentimiento, por ejemplo, mediante fotografías o vídeos en las que aparecen, no significa que podamos hacer con esos datos personales lo que queramos».

El anonimato no existe en parte

Uno de los principios básicos sobre los que se ha fraguado internet desde sus inicios es la libertad de acceso, la privacidad y el anonimato. Pero eso no quiere decir que no se deje algún tipo de rastro, con lo que muchos usuarios, en ocasiones, se amparan en esto último para intentar calumniar e injuriar a otras personas. Lo más sensato es que si no quieres que se sepa algo no lo digas. «Lo que se publica en internet, como fotografías, videos o audios de personas, queda fuera del control de quien lo publica. Todo lo que se publica en Internet deja rastro, aunque te parezca que es anónimo», apuntan las mismas fuentes.

Por ejemplo, muchos usuarios aprovechan las redes sociales para crearse una cuenta cuyo nombre o nick no sea el suyo personal. Pero es posible detectar su procedencia en caso de una investigación judicial y policial. Las compañías tecnológicas suelen colaborar, a petición judicial, y facilitar cierta información de gran relevancia como la dirección IP o bloquear, cada vez más, a usuarios violentos que propagan ciertos mensajes.

Recuerda: acosar es un delito

«La información que damos de nosotros y la que las demás personas dan de nosotros va creando una identidad digital. Acosar a una persona en internet es delito», recalcan fuentes de la AEPD. Las bromas en internet pueden acabar siendo un delito y, como tal, conllevarían penas que impondrían los tribunales. Los delitos pueden llegar a estar castigados con penas de privación de libertad y constan como antecedentes penales. El uso de las redes sociales y servicios digitales puede agravar las penas de los delitos dado que se puede considerar que se amplifica el mensaje.

Como también espiar a tu pareja

Los expertos lo tienen claro: se pueden cometer estos delitos, por ejemplo, cuando un determinado usuario instala en el teléfono móvil de otra persona -por ejemplo, su ex pareja o su propia pareja actual- cualquier programa que permita mantener controlado y vigilado el terminal, conocer su localización, conocer las llamadas efectuadas y recibidas, fotografiar, o grabar vídeos y audios. Si, además, por los motivos que sean (venganza, resquemor, celos) publican, sin autorización, fotos, vídeos o audios de carácter íntimo de esa persona en webs, como las dirigidas a los adultos se puede cometer un delito.

Es cierto que, para muchas parejas, es una muestra de confianza darse las contraseñas de ciertos servicios digitales como el correo electrónico, el pin del teléfono o las claves de sus redes sociales. Los expertos insisten en que esta información debe ser privada. Para evitar cometer un ciberdelito es importante no acceder a a la cuenta de correo electrónico y al teléfono móvil de otra persona sin su consentimiento para conocer datos, conversaciones y mensajes de carácter absolutamente privado y particular.

Reenviar imágenes sexuales

La práctica del llamado «sexting», tanto si las imágenes o audios las difunde la propia víctima o da su permiso para que se graben o difundan, puede propiciar el chantaje y el acoso sexual a aquellas personas de las que el delincuente ha llegado a tener imágenes comprometidas. Y son delitos de esta naturaleza, recogen las recomendaciones del organismo, el contacto con menores de 16 años con el fin de cometer abusos y agresiones sexuales cuando se realiza a través de internet, teléfono u cualquier otra tecnología de la información y de las comunicaciones, la elaboración, la difusión y la mera posesión, de material pornográfico de menores o de personas con discapacidad. Pero tampoco reenviarlas.

Las amenazas, acoso y coacciones están penadas

En otras ocasiones se utiliza la información personal para amenazar y coaccionar a las personas, por ejemplo, con revelar públicamente hechos de su vida privada que le puedan perjudicar en su fama o crédito, o con hacer daño a sus familiares. «Ambos hechos son delito y, por tanto, también cuando se realizan a través de internet», recogen en la Guía de prevención de delitos el organismo regulador, la tiempo que pone el acento en el acoso, una actuación delictiva, tanto fuera como dentro de servicios digitales. «Cuando se acosa a una persona insistente y reiteradamente, de manera que se altera gravemente su vida cotidiana, por ejemplo, hostigándola, amenazándola, humillándola o produciéndole otro tipo de molestias a través de internet, también es delito», añaden.

Tampoco hay que calumniar

Por regla general, las actuaciones que pueden ser motivo de delito en un entorno físico también lo son en las redes sociales. Por esta razón, los expertos de la AEPD lo dejan claro: «cuando se difunde información que atribuye a una persona haber cometido un delito sabiendo con certeza que no es verdad, o con el fin de lesionar su dignidad, fama o estima mediante ofensas, insultos se está cometiendo un delito de calumnias o injurias». Pero en ese sentido añaden que la capacidad de las plataformas de amplificar los mensajes es un agravante. «Internet se utiliza con frecuencia para propagar calumnias e injurias y, si la persona ofendida presenta una querella, nos enfrentaremos a ser condenados por los Tribunales y a contar con antecedentes penales que pueden tener consecuencias en el futuro, por ejemplo, en el ámbito laboral», manifiestan.

Importante: no suplantar la identidad de alguien

«Cuando en Internet se utiliza la identidad de otra persona para hacerse pasar por ella o para decir u ofrecer algo en su nombre se está suplantando su identidad y, además de constituir una ataque contra la privacidad, puede dar lugar a que se cometan varios tipos de delitos», insisten fuentes de la AEPD. Muchas veces los autores pueden pensar que sólo le están gastando una broma, recalcan los expertos, sin ser conscientes del grave daño que causan a la persona suplantada. Ejemplos de la suplantación de identidad que son constitutivos de delito: hacerse pasar por otra persona utilizando el DNI y su cuenta corriente para comprar o contratar servicios, crear un perfil de otra persona en las redes sociales y utilizarlo para relacionarse con otros usuarios y publicar fotos íntimas de la víctima sin su autorización o hacerse pasar por otra persona para cometer ciberbullying.

Mejor no generar odio

Los expertos recuerdan que la difusión y la incitación (directa o indirectamente) al odio o la violencia a un grupo por motivos racistas, antisemitas, ideología, religión, situación familiar, origen o sexo se puede cometer un delito. Hay varios supuestos a tener presente: «Publicar en las redes sociales fotografías que inciten al odio de personas, por ejemplo, por su origen, religión, orientación sexual, y etiquetarlas con mensajes ofensivos es un delito de odio» o «cuando estos actos se cometen por medio de Internet o mediante el uso de las TIC puede verse agravada la sanción».

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