El Supremo reconoce una paternidad no biológica frente a la biológica por el interés de la menor

Niega a la madre legitimación para borrar al padre de facto del registro y señala que es él el que la reconoció como hija desde que estaba en el vientre de su madre; la progenitora actúa por «intereses particulares», no por el bien de la niña, dice

Madrid Actualizado: Guardar
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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha reconocido una paternidad no biológica frente a la paternidad biológica ser la primera la que más beneficia a sus intereses de la menor. Los magistrados niegan legitimidad a la madre de la niña para ejercitar en nombre de su hija la acción de reclamación de la filiación extramatrimonial pues consideran que hay un conflicto entre el interés de la progenitora y el superior interés de la menor.

Los hechos que dieron lugar a la demanda de la madre se remontan a septiembre de 2006, cuando la madre comenzó una relación sentimental con un hombre y se quedó embarazada. Poco después, en noviembre, conoció al que sería ya su pareja y con quien se casaría tres años después.

La mujer le dijo desde el primer momento que el hijo que esperaba era de su anterior relación, a lo que el que de facto ha sido el padre de la pequeña durante todos estos años no solo no puso reparos, sino que aceptó reconocer a la niña como hija suya e inscribirse como su progenitor en el Registro Civil.

Los problemas llegaron con el divorcio, en julio de 2010, porque la madre empezó su batalla para borrar al padre del registro alegando que no era el padre biológico de la menor, pese a que, como recuerda la sentencia que ahora confirma el Supremo, él se comportó como el verdadero padre de la niña desde que esta estaba en el vientre de su madre hasta que llegó el divorcio, es decir, hasta que la menor tenía tres años. Durante todo este tiempo, la niña no solo consideró a David su padre, sino que para la familia paterna la menor era una nieta y sobrina más. David ejerció todas las obligaciones derivadas de esa paternidad, y se ocupó del cuidado y manutención de la pequeña durante todo ese tiempo. Por contra, el padre biológico reconoció ante notario que no conocía personalmente a la niña, que no tenía con ella ninguna relación ni especial interés en tenerla.

«El bien de la hija está precisamente en el mantenimiento de la paternidad que se impugna, tal y como ha quedado sentado, atendiendo la actora (la madre) a intereses puramente particulares (...). Resulta inadmisible que quien ha dado su consentimiento libre y solmemne al reconocimiento de complacencia del padre no biológico pueda retractarse y eludir las consecuencias del reconocimiento, cuando le convenga y aunque perjudique a la hija», sostuvo la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Situación consolidada de familia

También para el Supremo hay una contradicción de intereses entre la madre y la hija (hoy de nueve años de edad), pues la primera, recalca, atiende a intereses puramente particulares. El Alto Tribunal recuerda que en una ponderación de intereses tiene que primar la protección integral del menor, por lo que «la paz familiar será aquella que beneficie al menor por encontrarse en una situación consolidada de familia, que ha podido formarse al margen de la biológica. La protección de esta situación familiar en que se encuentra integrado el menor vendría a tener el mismo apoyo constitucional que el principio de investigación de la paternidad, al encontrarse recogidos ambos principios en el artículo 39 de la Constitución».

Así, la Sala asegura que el bien de la menor está completamente realizado con la actual situación, de tal modo que de alterarse la misma con la doble solicitud de la madre de la menor (con la reclamación de la paternidad biológica y la impugnación del reconocimiento de David enel registro) «se abocaría a la hija a una nueva y muy perjudicial situación con la pérdida del núcleo familiar actual, plenamente satisfactorio para ella». Añade que la madre, «bajo el pretexto de buscar la verdad biológica de la niña, no actúa por los intereses preferentes de esta, sino por motivos personales distintos del binestar de la menor, que se halla colmado desde su nacumiento».

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