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El Supremo avala la negativa de Hacienda de incluir casilla para la iglesia Evangélica en la declaración de IRPF

El Tribunal señala que en el caso de la Iglesia Católica hay acuerdo entre el Estado y la Santa Sede

Madrid Actualizado: Guardar
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la negativa de Hacienda a disponer una casilla en la declaración del IRPF para que los contribuyentes puedan destinar el 0,7 por ciento de la cuota íntegra a la Iglesia Evangélica o Protestante no vulnera derechos fundamentales de dicha Iglesia.

En una sentencia dada a conocer este lunes, el alto tribunal desestima el recurso sobre protección de derechos fundamentales presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEDERE) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en había validado una resolución del Ministerio de Hacienda, de 25 de enero de 2015, que rechazaba la pretensión de este colectivo.

Reclamaban una casilla reservada para los contribuyentes que lo deseen en el modelo de declaración del IRPF, como ocurre con la Iglesia Católica.

En su día, Hacienda respondió que la actual previsión de una casilla mediante la cual los contribuyentes que así lo quieren pueden decidir que ese porcentaje de la cuota de su impuesto se entregue a la Iglesia Católica se fundamenta en los Acuerdos de España con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 y que, a falta de un convenio similar, no era posible acceder a la petición de la Iglesia Protestante.

No hay acuerdo como el de la Iglesia Católica

La Audiencia Nacional, al justificar su fallo desestimatorio, señaló por su parte que el Convenio celebrado entre España y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, en su Anexo IV, dedicado al régimen económico, artículo II, recoge el compromiso del Estado de asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio o sobre cualquier otro de carácter personal siempre que así lo manifieste expresamente cada contribuyente.

También daba cuenta de que la Ley 24/1992 contempla el régimen fiscal de los bienes y actuaciones de FEREDE pero sin prever ninguna previsión semejante a la del Convenio con la Santa Sede.

Por eso, según concluyó la Audiencia, el establecimiento de un mecanismo como el pedido por la recurrente requeriría de un convenio entre el Estado y la instancia representativa de las confesiones religiosas que lo pretenden y que la Administración no puede establecerlo de manera unilateral.

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