Un empleado de un «coffeshop» en Maastricht, Holanda
Un empleado de un «coffeshop» en Maastricht, Holanda

El Supremo anula la absolución de tres responsables de una asociación de cannabis con 2.300 socios

A diferencia de la Audiencia de Barcelona, considera que su conducta sí encaja en un delito contra la salud pública

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha anulado la absolución de los tres responsables de una asociación de distribución de cannabis de Barcelona que cuenta con 2.300 socios. Considera que su conducta encaja en un delito contra la salud pública porque promociona el consumo de drogas y porque no es uno de los supuestos de consumo compartido que no es punible penalmente.

Pese a anular las absoluciones acordadas por la Audiencia de Barcelona, la Sala Penal no dicta una sentencia condenatoria, sino que ordena a aquel tribunal que dicte una nueva sentencia en la que resuelva, con libertad de criterio, las alegaciones de las defensa de los acusados sobre la concurrencia de un error de prohibición invencible (no ser conscientes de que cometían un delito) o vencible, en su actuación, que podrían operar como eximente o atenuante.

En su primera sentencia, la Audiencia de Barcelona no llegó a resolver estas alegaciones subsidiarias de las defensas pues ya estimó la principal, que era que los hechos de los que eran acusados como presidente, secretario y tesorero de la asociación no eran delito.

El Supremo aplica al caso la doctrina fijada por el Pleno de esta Sala Segunda el 7 de septiembre de 2015, que ya se ha aplicado desde entonces en otras dos ocasiones a tres asociaciones similares.

Fuentes del TS señalaron que en el caso resuelto ahora, referido a la Asociación Cultural Línea Verde BCN, de Barcelona, existen diferencias con las entidades afectadas por las otras sentencias, pero para los magistrados son irrelevantes. En concreto, en esta ocasión se desconoce la forma en que se provee el colectivo del cannabis, es decir, no consta que fuese un cultivo promovido por ellos; se establece oficialmente el compromiso, aunque no taxativo, de consumir en el local de la asociación; y la misma tiene una oficiosidad administrativa ya que no había sido aún inscrita aunque contaba con licencia municipal amparada en una normativa de ese nivel local. Asimismo, su número de socios, que supera los dos millares, es mucho más abultado que en los otros casos.

No hay consumo compartido

«El número de socios es tan alto que por más que se intente minimizar la cifra esgrimiendo bajas no reflejadas (lo que no deja de ser signo también de cierto descontrol) no permite buscar abrigo en la doctrina del consumo compartido. Es imposible establecer unos lazos de mínimo conocimiento de esos dos millares de personas; como no es tampoco imaginable un elemental rigor en la comprobación de que las personas que se inscribían como socios eran ya consumidores. Acreditar la identidad y la edad sería suficiente. No es nada dificultoso conseguir un avalista o atribuirse la condición de consumidor», dice la sentencia.

«Hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo, entre el consumo compartido entre amigos o conocidos -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad-; y la organización metódica de una estructura institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración casi indiscriminada, sucesiva y escalonada de un número no limitado de personas hasta superar los dos mil (…) Aquello es asimilable al consumo personal. Esta segunda fórmula, en absoluto. Se aproxima más a una cooperativa que a una reunión de amigos que comparte una afición perjudicial para la salud, pero tolerada», añade la Sala.

Para el tribunal, tampoco añade nada significativo al caso que, formalmente, se asumiese la obligación de consumir la droga dentro del local de la asociación. «La antijuricidad o no de la conducta no puede bascular sobre ese dato. Quedaría la salud pública supeditada a un requisito formal: sería delito si se consiente, aunque sea esporádicamente, consumir la sustancia fuera del local; y no lo sería si se consume en el local. ¿Qué diferencia desde la perspectiva del bien jurídico hay entre ambos supuestos para que solo el primero sea merecedor de una pena privativa de libertad?», se pregunta la Sala.

Voto particular: no hay riesgo para terceros

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Ana Ferrer, que defiende que al tratarse de un consumo en los locales de la asociación, por parte de los distintos socios, quienes sufragan con sus aportaciones la sustancia a la que acceden, no se aprecia riesgo de que pudiese verse afectada la salud de terceros ajenos. Aunque admite que el número de socios supera con creces el núcleo reducido de consumidores que viene fijándose para aplicar la doctrina sobre el consumo compartido, se trata, dice, de un supuesto de «autoconsumo conjunto atípico».

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