Vista de un quirófano
Vista de un quirófano - EFE
Tribunales sanidad

La sanidad canaria pagará 1,3 millones de euros por fallar en un diagnóstico prenatal

La cantidad asignada va en relación con la gravedad del daño

Las Palmas de Gran Canaria Actualizado: Guardar
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El Servicio Canario de la Salud (SCS) deberá abonar 1.300.000 euros a una madre portadora de una enfermedad genética por no haberla avisado de que las pruebas que le habían hecho durante el embarazo para descartar que su hijo la hubiera heredado estaban contaminadas y no eran fiables.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria condena al SCS a compensar a los padres del menor, por estimar que debido a su «falta de diligencia» deberán afrontar con su hijo las «consecuencias devastadoras» del síndrome de Lesch Nyhan.

Este síndrome es una enfermedad rara de carácter hereditario ligada a una mutación del cromosoma X, por lo que solo la desarrollan los varones, aunque las mujeres puedan ser portadoras.

Se trata de una mutación que priva al organismo de la enzima necesaria para metabolizar las purinas, por lo que el cuerpo acumula altos niveles de ácido úrico, provocando retrasos en el desarrollo psicomotor y suele llevar al paciente a morderse compulsivamente los dedos y labios, así como a autolesionarse de diferentes formas.

Sin embargo, cuando se conoce que una madre es portadora, existen pruebas que pueden detectar durante el embarazo si el feto ha heredado o no esa mutación y si desarrollará o no la enfermedad.

La madre afectada por este caso descubrió que era portadora del síndrome Lesch Nyhan en 2002, al nacer su primer hijo, que hoy padece una discapacidad del 84 por ciento, pero la existencia de pruebas diagnósticas prenatales le animaron, diez años después, a tener con su nueva pareja un segundo hijo, que nació sano.

Con la seguridad que les dio ese caso, los padres decidieron tener un tercer hijo en 2014 tomando las mismas precauciones: someter a la madre a una biopsia de la placenta en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria para tomar muestras de ADN que se analizaron en el Hospital de La Paz de Madrid, especialista en el diagnóstico prenatal de esta enfermedad rara.

La prueba dio negativo

La juez Carmen Monte declara al SCS responsable patrimonial del daño sufrido por esta familia porque en el expediente consta que el 28 de mayo de 2014 (una semana después de que La Paz comunicara que el análisis era negativo) el Servicio de Citogenética de la sanidad pública canaria emitió un informe en el que advertía de que las muestras estaban contaminadas con ADN de la madre y no eran fiables.

Pero nadie advirtió de ello ni a la ginecóloga que seguía el embarazo, ni al Hospital de la Paz, ni a los propios padres, que aún estaban a tiempo de repetir la prueba o de decidir si seguían o no adelante con el embarazo asumiendo el riesgo correspondiente.

En este litigio, el SCS culpaba de lo sucedido al hospital de La Paz, que, a su juicio, debió comprobar si la muestra era o no buena antes de analizarla y notificar el resultado a los padres.

Sin embargo, la juez considera que la sanidad canaria incurrió en una doble «falta de diligencia» que la convierte en responsable: primero, no avisar a La Paz de que no habían hecho una comprobación previa de la muestra para que lo tuviera en cuenta y, segundo, no alertar a nadie de lo ocurrido cuando se descubrió que la muestra no era fiable.

La sentencia subraya que «era un hecho conocido por los facultativos que atendieron a doña T.», la madre, durante todo el embarazo que era portadora de la mutación causante del síndrome Lesch-Nyhan, «lo que exigía ser especialmente cuidadoso y riguroso a la hora de realizar el diagnóstico prenatal».

«Se ha de insistir en que nos encontramos ante una mutación genética que origina una grave enfermedad con dramáticos y devastadores efectos tanto para el niño, como para sus familiares, por lo que ante la mínima sospecha de contaminación de la muestra que pudiera invalidar el diagnóstico prenatal efectuado los facultativos estaban obligados a actuar», razona la juez.

El SCS todavía puede apelar este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, aunque el despacho que defiende a la familia, Lex Abogacía, cree que probablemente no lo hará, porque «la sentencia está perfectamente argumentada».

«La cuantía concedida va en consonancia con la gravedad del daño. En toda nuestra experiencia no hemos visto unas secuelas y una situación familiar tan grave. Y esa trágica situación era evitable de haber actuado el Servicio Canario de Salud con la mínima diligencia», apunta el abogado Javier de la Peña Prado

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