El PSOE propone incluir la eutanasia como una prestación más de la sanidad pública

Sería el propio paciente, según sus «valores vitales», con una discapacidad «grave» o un alto sufrimiento quien deberá pedir

Jornada sobre la eutanasia y la libertad al final de la vida organizada por los grupos Podem, PSC, ERC y Pdcat hoy en la sala Ernest Lluch del Congreso EFE
Víctor Ruiz de Almirón

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El PSOE ha registrado hoy en el Congreso de los Diputados su proposición de ley para regularizar la eutanasia. La propuesta de los socialistas pretende «regular el derecho que corresponde a las personas a solicitar y recibir ayuda para morir» cuando concurran las circunstancias previstas en la norma. El PSOE va un paso más allá de lo que significaría la mera despenalización de la eutanasia en el código penal ya que ésta se configura como una prestación más del catálogo del Sistema Nacional de Salud. «Un nuevo derecho pero que lleva aparejada una prestación para hacerlo efectivo», ha defendido la secretaria de Sanidad del PSOE, María Luisa Carcedo.

La propia Carcedo y el secretario de Justicia y Nuevos Derechos del PSOE, Andrés Perelló , la han presentado esta mañana en Ferraz. Perelló ha defendido que «de nada sirve una vida digna si no se tiene una muerte digna», planteando entender «la muerte como un paso más de la vida y no como contraposición a la vida».

La proposición de Ley Orgánica de los socialistas establece que la decisión de solicitar ayudar para morir ha de ser una decisión autónoma, después de haber sido informada por el equipo sanitario que le atiende. Debe quedar constancia de esa información en la historia clínica.

En el artículo 5 de la norma establece en qué condiciones se puede solicitar la prestación de ayuda para morir. La primera es tener la residencia legal en nuestro país y ser mayor de edad. Siendo además «capaz y consciente» en el momento de la solicitud. Además, el paciente tiene que haber recibido toda la información que exista sobre su proceso y las diferentes alternativas terapéuticas, incluidos los cuidados paliativos.

Este último punto es vital para los socialistas, que quieren diferenciar la regulación de la «muerte digna», que consiste en la asistencia y el rechazo a la obstinación terapéutica en el final de sus vidas, de la eutanasia, que se define como el derecho individual subjetivo para «adelantar la muerte en procesos irreversibles», aunque no se esté en un proceso abocado a una muerte inminente. Para la despenalización de la eutanasia habría que eliminar el artículo 143 del Código Penal.

Volviendo a los requisitos para solicitar la prestación es que el paciente debe haberla formulado de manera voluntaria y por escrito. Un proceso que debe repetirse al menos una ocasión más con una separación de quince días naturales. Esa prestación de ayuda para morir no se podrá realizar sin que hayan transcurrido al menos quince días desde la última solicitud.

La condición debe ser «sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una discapacidad grave crónica», entendiendo éstas acepciones como aquellas en las que no existan posibilidades fundadas de curación y si existe seguridad o gran probabilidad de que la incapacidad vaya a persistir durante el resto de la existencia de la persona. Se entienden por limitaciones los sufrimientos físicos y psíquicos «constantes e intolerables sin posibilidad de alivio».

La proposición incluye también un apartado de derechos y deberes de los facultativos, incluida la regulación de la objeción de conciencia, que se presenta como «derecho individual» que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En este punto, las administraciones sanitarias autonómicas crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, que tendría el objetivo de facilitar a la administración sanitaria la gestión de la eutanasia.

Los socialistas insisten en que la solicitud de la prestación es indelegable, por lo que no hay posibilidad de que quien haya perdido la consciencia lo demande. Y en ningún caso es aplicable a menores de edad aunque porten los supuestos de enfermedad o discapacidad incurable que plantea la norma.

El médico debe comunicar la petición de prestación, consultarlo con otro facultativo que no forme parte del equipo médico habitual. En un plazo de diez días el paciente deberá redactar un informe. Además debe comunicarse con una comisión de evaluación y control , una por cada comunidad autónoma, al que corresponde el dictamen definitivo.

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