La polémica sentencia que avala el permiso de residencia para un maltratador porque tiene una hija menor española

La Delegación del Gobierno en Murcia se negaba a concedérsela porque sus delitos, que incluían lesiones y maltrato familiar, suponían la violación de valores constitucionales de primer orden

Ignacio Gil

Efe

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que la Delegación del Gobierno presentó contra la sentencia del Juzgado que anuló la negativa a conceder un permiso de residencia temporal a un maltratador porque debe primar el interés del menor , en concreto, el de la hija, nacida en territorio español.

El Juzgado de lo Contencioso de Murcia al que correspondió la demanda presentada por el afectado recogió que este contaba con dos condenas por violencia de género , otra por quebrantamiento de condena y una cuarta por conducir sin permiso.

Pese a ello, se declaraba que tenía derecho a conseguir el permiso solicitado porque por encima de esas circunstancias penales debía prevalecer el interés de la niña , que se vería perjudicado si aquel tenía que abandonar el territorio nacional.

La Delegación del Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, recurrió aquella resolución judicial y expuso que sus delitos por violencia de género, que incluían lesiones y maltrato familiar , suponían la violación de valores constitucionales de primer orden, como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad.

Y añadía el recurso que «el arraigo por ser progenitor de una persona de nacionalidad española no es suficiente motivo para estimar la demanda, a la luz de los bienes jurídicos quebrantados por los delitos cometidos, que ponen incluso en peligro la integridad física de su familia ».

La Sala del TSJ, al desestimar la apelación, dice que, además de la existencia de la menor, cuyo interés debe ser protegido, las sentencias condenatorias por violencia de género tenidas en cuenta por la Delegación del Gobierno para denegar el permiso de residencia temporal están ya cumplidas y las mismas corresponden a hechos cometidos hace ocho años.

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