El reclamo 0,0 ene ste aceite de oliva podía confundir al consumidor
El reclamo 0,0 ene ste aceite de oliva podía confundir al consumidor

La Masía retira el etiquetado 0,0 de su aceite de oliva tras la denuncia de Facua por engañoso

Podía llevar a los consumidores a pensar que el producto no tenía grasas o calorías, algo que no es posible en el caso de un aceite

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La empresa Oleo Masía ha retirado su aceite de olivaLa Masía 0,0, tras la denuncia de Facua por incluir un etiquetado engañoso. El envase incluía como principal reclamo el hecho de que fuera 0,0, lo que podía llevar a los consumidores a pensar que el producto no tenía grasas o calorías, algo que no es posible en el caso de un aceite.

Tras ser alertada por diferentes usuarios, la asociación de consumidores presentó una denuncia ante la Dirección General de Consumo de de la Junta de Andalucía en octubre de 2015, por tener la empresa su sede central en Sevilla. Un año después de la denuncia, Consumo ha informado a Facua de que la compañía ha procedido a «la subsanación del etiquetado objeto de denuncia».

Facua critica que, pese a las irregularidades, el organismo de Consumo de la Junta no haya abierto expediente sancionador contra Oleo Masía.

El reclamo 0,0 es utilizado habitualmente por determinadas bebidas refrescantes y cervezas para indicar que tienen un contenido prácticamente nulo de calorías o de alcohol, respectivamente. En este caso, el aceite de oliva 0,0 se promocionaba como especialmente diseñado para frituras («tus fritos absorben un 50% menos de grasa» decía también la etiqueta), por lo que el 0,0 sugería la ausencia de grasas o de calorías.

Obviamente, el 0,0 no se reflejaba ni en el contenido de grasas ni de calorías del producto, ya que se trata de un aceite. De hecho, la propia información nutricional del producto incluida en el etiquetado así lo recogía.

En su escrito de denuncia, Facua recordó que el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, indica que «se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios».

Asimismo, el artículo 71.5.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía recoge como infracción en materia de consumo «hacer publicidad engañosa o subliminal».

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