El uso de una foto del Instagram de la víctima de San Fermín provoca un terremoto jurídico

Indignación popular por el agravio de que los jueces admitan como prueba el espionaje en las redes sociales de la víctima y no los mensajes de WhatsApp donde ellos adelantaban sus intenciones al viajar a Pamplona

Agustín Martínez Becerra, abogado de tres de los integrantes de «La Manada» EFE
Luis P. Arechederra

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En el juicio que comenzó el pasado lunes en la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, C., la joven de 20 años que con 18 habría sido presuntamente violada por cinco jóvenes sevillanos en Pamplona ha visto cómo la defensa de los amigos apodados como «La Manada» desplegaba toda su artillería jurídica. El abogado de uno de los encausados, el militar Alfonso Jesús C.E., había aportado en la fase final de la instrucción y «como prueba documental un informe realizado por detectives privados sobre las publicaciones de la denunciante en las redes sociales» para demostrar que ella hacía vida normal tras la noche de los hechos, las 3.11 horas del 7 de julio de 2016. Después lo retiró , pero el pasado lunes, el mismo abogado de la defensa pidió añadir a la causa una foto que la víctima había publicado en su perfil personal de Instagram. En dicha foto, se ve cómo la joven disfruta tomando una copa y «de fiesta». Y el tribunal la admitió.

La ardiente polémica que se creó en redes sociales y foros de mujeres víctimas de violencia de género y de agresión sexual despertó como un huracán al conocerse ese documento. La percepción social es la de que se está criminalizando a la víctima, coligen estas mujeres que han llegado a organizar una protesta el próximo viernes en Madrid bajo el lema «La Manada somos nosotras». Al debate ciudadano de si es oportuno o no aportar como prueba un espionaje privado se une el jurídico : ¿por qué los tres jueces de la sala 102 admiten esa prueba de cargo? También se preguntan si no es un agravio comparativo que se haya admitido el informe, y no otras pruebas presentadas por la acusación particular, como los mensajes compartidos en WhatsApp por los cinco amigos dando a conocer las intenciones con las que iban a San Fermín ese 2016 y, que, literalmente, según ha sabido ABC , recogen su pretensión de «montárselo todos a una con la primera» que viesen por la calle.

«No está prescrito cómo debe actuar la víctima de una violación , se juzgan hechos subjetivos, como si ella consintió o no las relaciones sexuales; pero no los hechos objetivos, que son los actos íntimos que sí tuvieron lugar y han sido reconocidos por todos» en el portal, explica a este diario Elena Íñigo , profesora de Derecho Penal de la Universidad deNavarra. Y, añade, sin poner sordina: «Si salió de fiesta o no luego no arroja luz sobre si consintió o no las relaciones sexuales aquella noche de San Fermín. Y por qué se le juzga si se va de fiesta, ¿acaso una mujer que no llora en el entierro de su marido siente menos dolor? Se está entrando en un terreno conflictivo».

«No aporta nada»

Eduardo Ruiz de Erentxun, abogado conocedor de este caso en Pamplona, apunta que, además, recrear la vida posterior de una víctima «no aporta nada, por lo que en Derecho penal no es muy frecuente este tipo de pruebas. Sí lo era, en cambio, hace unos años en la jurisdicción social y de procesos de divorcio, para admitir como causa de divorcio que se tenía una nueva pareja o que el ex era un alcohólico. El informe de seguimiento a una persona también se hace para demostrar que alguien que se ha acogido a una baja laboral está haciendo una vida que no se corresponde con esa inactividad declarada».

Ruiz de Erentxun insiste en que por la vía penal no es tan frecuente, pero refuta esa percepción, a efectos jurídicos, de que la víctima esté siendo sufriendo una condena paralela en el juicio . De opinión contraria es la profesora Íñigo, que no entiende por qué se admite la prueba de una investigación privada al margen de la instrucción del Ministerio Público.

«Lo que yo creo es que la sobreexposición mediática está causando mucho daño a la víctima, si pasó por aquello, ahora el procedimiento judicial y las versiones que están trascendiendo del caso», opina Ruiz de Erentxun, también profesor de Derecho Penal de la Universidad de Navarra.

La joven madrileña, que no había vuelto a Pamplona desde la noche de autos y está recibiendo desde entonces tratamiento psicológico, solicitó que el juicio fuese a puerta cerrada, por lo que las informaciones que se conocen salen de la sala 102, cerrada a cal y canto y con las ventanas tapadas de forma extraordinaria para que no se capte ninguna imagen del interior.

En la sesión del martes, fue el turno de la declaración de la joven, que prestó testimonio durante casi cuatro horas, y de ella, curiosamente, salió más satisfecho el abogado de tres de los acusados, Agustín Martínez Becerra , que la acusación particular y la Fiscalía. «Fue muy favorable», dijo el letrado de José Ángel P.M., Jesús E.D. y Ángel B.F , los tres en prisión de Pamplona desde hace 16 meses. Lo que Martínez Becerra no concretó fue la razón. Al parecer, y siempre según fuentes consultadas por este periódico, se produjo un giro en la declaración de la joven respecto al que ofreció un año atrás. En su primera declaración, C. dijo que un acusado la agarró por un brazo, un segundo del otro, y la «empujaron» al portal donde se habría producido la agresión sexual. El pasado martes, hubo una variación: la joven declaró que no la metieron por la fuerza en el edificio de la calle Paulino Caballero, ya que iban cogidos de la mano, y que tampoco le taparon la boca ni le hicieron daño para llegar al rellano donde se produjo, ahí sí, el acto violento y en grupo.

Derecho a la defensa

Al margen de la declaración de la víctima, para Ana Bernaola, abogada del despacho Molins Silva , que los tres jueces hayan admitido como prueba el informe de los detectives es independiente a la valoración que hagan de ello en el momento de la resolución. Es más, «es habitual que el juez admita esta prueba en las cuestiones previas al juicio oral. El tribunal habrá querido garantizar el derecho a la defensa en caso de resolución condenatoria». Esto significa, en palabras de Bernaola, que en caso de condena a los jóvenes, «la defensa no podría interponer como argumento en su recurso de casación ante el Supremo la vulneración de todas las garantías en el derecho a la defensa de sus representados».

Huir del estigma

La defensa de los acusados intenta demostrar que C. no estaba tan traumatizada como cabe esperar de los hechos delictivos que se enjuician. Y que su «huella» en las redes sociales no casa con «el relato» traumático que contó ayer a los jueces, junto a los representantes del Ministerio Público y las otras seis partes personadas en la causa. Pero Bernaola apunta otro dato clave a la hora de valorar las imágenes aportadas por la defensa de «La Manada», repartida entre tres letrados. «Los propios terapeutas de la joven le habrán aconsejado que lo haga, que trate de recuperarse. Es lo habitual». Se hace en todos los casos en que la víctima se pone bajo tratamiento psicológico para que no reviva su dolor a cada momento. «Es como si pidiesen que todas las mujeres violadas se quedaran en casa. No tiene sentido», lamenta Ruiz de Erentxun.

La joven manifestó que no opuso resistencia a la agresión porque entró en estado de shock y que la instantánea polémica en Instagram obedece a un hecho: no quería ser estigmatizada como «la chica violada en San Fermín» .

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