España vigilará los efectos no deseados de los cosméticos

España pondrá en marcha el Sistema Español de Cosmetovigilancia, «algo parecido» al Sistema Español de Farmacovigilancia, que tendrá como objeto «recoger, evaluar y realizar» el seguimiento de los efectos no deseados observados con productos cosméticos

EP

España pondrá en marcha el Sistema Español de Cosmetovigilancia, « algo parecido » al Sistema Español de Farmacovigilancia, que tendrá como objeto «recoger, evaluar y realizar» el seguimiento de los efectos no deseados observados con productos cosméticos , según establece el nuevo real decreto para la regulación de los productos cosméticos, aprobado el Consejo de Ministros, que pretende adaptarse a la actual normativa europea.

Según ha anunciado el ministro portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, « esta regulación es clave para el sector , le proporciona seguridad jurídica a los operadores económicos, se facilita su aplicación y aporta certidumbre y transparencia».

Recordando que «el sector de los productos cosméticos tiene en España un millar de empresas», y que se trata de un «negocio que factura anualmente unos 6.600 millones de euros», ha destacado que, el Gobierno adapta así la legislación española a la normativa europea, constituida por el Reglamento europeo de productos cosméticos, «con la finalidad de dar seguridad y garantizar la salud».

El Sistema Español de Cosmetovigilancia «controlará los posibles efectos no deseados de los cosméticos , destinado a recoger y evaluar el seguimiento de aquellos efectos observados a los largo de la vida de los mismos», ha explicado el ministro portavoz.

Cosméticos ilegales o falsificados

Asimismo, se regula la comunicación de efectos no deseados graves por los profesionales sanitarios; qué autoridades son las competentes en materia de productos cosméticos ; la lengua a utilizar en el etiquetado y en el expediente de información de los productos; así como las normas para etiquetar los productos que se presentan sin envase previo o se envasan en el lugar de venta.

También se incluyen los procedimientos para las actividades de control del mercado a realizar por las autoridades competentes, las facultades de inspección y de adopción de medidas de protección de la salud y la red de alerta nacional de productos cosméticos .

En el texto aprobado también se recogen los criterios que aplicará la inspección farmacéutica en el control sanitario en frontera de los productos cosméticos importados. Con estos controles, «se impide la entrada de cosméticos no conformes, ilegales o falsificados procedentes de países no comunitarios en nuestro mercado».

En lo que respecta a las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos, se desarrolla el procedimiento de Declaración Responsable de actividades de fabricación e importación ya recogido en el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Mediante esta declaración, la empresa manifiesta que fabrica conforme a Buenas Prácticas de Fabricación y que cumple los requisitos establecidos para el ejercicio de su actividad.

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