Condenan a una madre por subir fotos de su hijo a Facebook

El menor, de 16 años, denunció a su progenitora harto de que compartiera imágenes y detalles de su vida privada

Reuters
Ángel Gómez Fuentes

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La foto de Carlos que juega en el campo o la de Virginia que sonríe en su fiesta de cumpleaños pueden ser recuerdos entrañables para los padres, momentos que a menudo desean conservar o compartir con parientes y amigos. Ahora en Italia algunos padres que se apresuran a colocar en Facebook, en Twitter o en otras redes sociales esas fotos de su hijos menores quizás se lo piensen antes dos veces. Un Tribunal de Roma ha establecido que los padres pueden ser obligados por un juez a eliminar esas fotografías, además de imponerles una multa hasta de 10.000 euros . Es una sentencia que, por lo que se refiere a la advertencia de la sanción económica, sienta un precedente único en Italia, estableciendo un principio de fuerte derecho en la tutela de los menores.

Todo ha partido de un caso de un chico de 16 años que pidió “tutela” contra la madre, que colocaba en las redes sociales fotos y comentarios sobre él. La jueza, Monica Velleti, ha establecido que si la madre continua con ese comportamiento, “deberá pagar 10.000 euros como sanción”. La orden dispone que dentro de febrero 2018 se deben remover las fotos, informaciones y datos del hijo incluidos en las redes sociales. La protesta del menor contra la madre no se trataba de un simple capricho, sino que recurrió al Tribunal al sentirse abrumado y “turbado” por “la masiva presencia mediática”. Incluso decidió proseguir sus estudios en el extranjero para estar lejos del actual contexto social, en el que todos sus compañeros estaban al tanto de sus pormenores personales, que la madre hacía públicos con el uso constante y sistemático de las redes sociales.

Principio jurídico

El principio jurídico que sirve de base para esta prohibición o para ordenar la eliminación de las fotos es simple: El artículo 96 de la ley sobre el derecho de autor prevé que el retrato de una persona no pueda ser expuesto sin su consenso, salvo excepciones. Lo mismo dispone un decreto legislativo (196/2003) sobre el tratamiento de datos personales. La fotografía, como cualquier otro elemento de identificación, es un dato personal y no puede ser difundido si no hay autorización del interesado.

Además, los menores gozan de una tutela reforzada por la Convención de los derechos del niño aprobada en Nueva York en 1989 y ratificada por Italia. Los hijos no son una excepción y el Código Civil impone a los padres el deber de cuidarlos y educarlos, incluyendo una correcta gestión de la imagen pública del menor. Si los padres no se atienen a estos deberes, puede intervenir el juez, como ha sucedido en varias sentencias en los últimos años, para tutelar a los menores de los riesgos de una excesiva exposición en las redes sociales.

Consenso de ambos progenitores

El Tribunal de Mantova, en sentencia del 19 de septiembre, ordenó a una madre, por solicitud del exmarido, a no poner las fotos de los hijos en las redes sociales y a remover las ya publicadas. Con anterioridad, en el 2013, el Tribunal de Livorno ordenó la desactivación de un perfil en Facebook abierto a nombre de la hija menor y la eliminación de las fotos.

En definitiva, en la era digital en la que cualquier aspecto de la vida puede ser compartido, cada día más se da el caso de que un padre o una madre, si llegan a la separación o divorcio, acuden al juez para que se eliminen las fotos de los hijos en las redes sociales , con el argumento de que se busca “la tutela de los menores”. Además de la protección del menor, las sentencias de los jueves tienen el objetivo de contener los riesgos más frecuentes de Internet: En el 2014, el Tribunal Supremo definió a las redes sociales como lugares abiertos al público, potencialmente perjudiciales para los menores que podrían ser etiquetados o buscados por malintencionados.

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