Denuncia a una clínica estética por quemarle las piernas durante un tratamiento de depilación
Denuncia a una clínica estética por quemarle las piernas durante un tratamiento de depilación - ABC

Una empleada de una clínica estética deberá pagar 7.000 euros a una clienta a la que le quemó las piernas

La acusada carecía de formación la formación necesaria para el manejo del aparato láser con el que se realizaba la fotodepilación

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Una empleada de una clínica de estética, con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa, deberá abonar indemnizaciones que suman siete mil euros a una clienta que sufrió quemaduras de primer y segundo grado en ambas piernas durante un tratamiento de depilación.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que desestima todos los recursos presentados contra la resolución de un Juzgado de lo Penal que calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave y condenó a la empleada a tres meses de prisión.

La sentencia del Juzgado, que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia, señaló que la acusada carecía de la formación necesaria para el manejo del aparato láser con el que se llevaba a cabo la fotodepilación.

Como consecuencia de ello, la clienta sufrió quemaduras en ambas piernas que tardaron en curar noventa días, «quedándole como secuelas manchas residuales que tendían a atenuarse lentamente con el paso del tiempo y que le ocasionaron un perjuicio estético ligero».

El relato de hechos probados recogido por el Juzgado de lo Penal señalaba que el tratamiento funcionó a plena satisfacción de la clínica y de la denunciante en las primeras sesiones, que dieron comienzo en octubre de 2006, pero esa situación cambió cuando pasó a encargarse del mismo la acusada.

Sobre esta trabajadora, la sentencia comentaba que «entre otras funciones, realizaba sesiones de foto depilación, pese a carecer de la formación necesaria, pues solamente tenía conocimientos de manicura, pedicura, depilación con ceras, limpieza de cutis, masaje y maquillaje, pero no de utilización del aparato de luz pausada intensa».

La sentencia, que ahora confirma la Audiencia Provincial, absolvió a una doctora de la clínica, que también fue juzgada por estos mismos hechos, al considerar que su trabajo se limitaba a unas horas a la semana y que no había tenido participación ni responsabilidad alguna en lo ocurrido.

La resolución judicial fue apelada por la denunciante, que reiteró su solicitud de condena de esta doctora, por la empleada que resultó condenada, que pidió la absolución, y la empresa propietaria de la clínica, que aseguró que los hechos solo serían incardinables, en el ámbito civil, como una mera falta de imprudencia.

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