El «Chiringuito» más ruidoso de España

La arrendataria de un bar de Campillo de Altobuey, una localidad de 1.300 habitantes de la provincia de Cuenca, tendrá que indemnizar por «daños morales» a un matrimonio octogenario por entender el Tribunal Supremo que fueron víctimas durante años del sonido que emitía su bar

La dueña del establecimiento también fue condenada a diez meses de prisión. Sus vecinos ya recaudan fondos para que pueda afrontar la deuda que le reclaman

Cuenca Actualizado: Guardar
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La arrendataria de un bar de Campillo de Altobuey, una pequeña localidad de 1.300 habitantes de la provincia de Cuenca, tendrá que indemnizar por «daños morales» a un matrimonio por entender el Tribunal Supremo que fueron víctimas durante años del ruido que emitía su chiringuito. La sentencia obliga a Inmaculada Saiz, de 37 años, a pagarles una indemnización de 10.000 euros. Además, establece para ella diez meses de prisión. La sentencia del Supremo confirma el fallo que ya adoptó la Audiencia de Cuenca en su día en este mismo sentido.

Fue la propia condenada la que recurrió al Supremo (porque le concedieron la justicia gratuita) tras la petición inicial del fiscal, que le reclamaba 4 años y 6 meses de cárcel y 50.000 euros de indemnización para el matrimonio octogenario, que vive pared con pared con el establecimiento, en la calle Madrid.

Algunos amigos y lugareños de la condenada han abierto una cuenta bancaria para recaudar fondos y ayudarle a pagar la multa porque consideran que la decisión judicial es «desproporcionada».

Tras conocer la sentencia, Saiz dice encontrarse «impotente» y califica la resolución de «muy injusta». Explica a ABC que ella fue la responsable del bar (abierto en 1980) entre los años 2002 y 2007. Define el negocio como familiar, como «un bar de pueblo de toda la vida» que cerraba a las 22.00 horas porque en invierno iba muy poca gente. «No se montaban fiestas», explica mientras precisa que nunca recibió ninguna denuncia de la Guardia Civil ni hubo ningún «escándalo público». Sin embargo, reconoce que pronto tuvo discrepancias con el matrimonio. Entonces, según su relato, insonorizó el local y se sometió a los controles correspondiente.

«Deberían haber aplicado el sentido común»

A principios de 2007 el Ayuntamiento clausuró el establecimiento tras las mediciones realizadas por los agentes medioambientales de la Consejería de Agricultura, según señala a este periódico el alcalde, Francisco Martínez. Opina que este caso ha derivado en un «asunto personal» entre las partes y destaca que tal vez hubiera sido más fácil que ambos hubieran aplicado el sentido común.

La condenada se pregunta por su parte «por qué no dijeron nada a los ocho dueños anteriores». Esta joven divorciada en paro, con dos hijos, sólo recibe una prestación de 426 euros. Dice no saber cómo va a hacer frente a lo que le reclaman. Al menos le consuela que los vecinos de su pueblo le hayan abierto una cuenta bancaria.

Su principal lamento es que la sentencia recoja sólo que hubo «daños morales» porque no se pudo acreditar que hubiera daños físicos por el ruido causado. Según el texto, el informe pericial del médico forense ni afirmó ni negó de forma categórica la relación de causalidad entre la perturbación acústica soportada y los daños físicos.

Entre los vecinos de la calle Madrid consultados por ABC hay diversas opiniones. Algunos señalan que era un local «tranquilo» al que iba «poca gente». Otros que «a veces había mucho ruido, como en todos los locales», y que por parte de ambos hubiera sido necesario más «mano izquierda» para convivir.

La sentencia

La sentencia señala que no es necesario causar daño físico o material para este tipo de condena, sino que basta con la posibilidad de producirlo y valora para la indemnización los daños morales causados en un matrimonio por la exposición sostenida a un nivel excesivo de ruido causado por el chiringuito.

«El delito se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso», añade.

El ruido provocó molestias al matrimonio que habitaba en la vivienda colindante, en quienes se detectaron patologías similares a las que produce la exposición prolongada a un alto nivel acústico, como hipertensión arterial, trastornos ansioso depresivos, hipoacusia, cansancio y arritmia cardíaca.

Sin embargo, el Supremo considera que corresponde la indemnización por daño moral, como pidieron la Fiscalía y la acusación particular, porque el dictamen pericial dejó acreditado que ambos estuvieron expuestos por un periodo prolongado a una contaminación acústica superior al nivel permitido y susceptible de ocasionar daños a las personas.

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