Facultativo a contraluz. Fue agredido en 2005 en el CAP de Trinitat Nova, Barcelona
Facultativo a contraluz. Fue agredido en 2005 en el CAP de Trinitat Nova, Barcelona

Agredir a un médico también es atentado fuera del hospital

Una sentencia pionera resuelve que agredir a los médicos fuera de su ámbito de trabajo se considera como «atentado contra la autoridad»

Valencia Actualizado: Guardar
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Las agresiones a médicos en sus centros de trabajo comenzaron a aumentar exponencialmente hace seis años, cuando además una facultativa murió a manos de su paciente en Murcia, sembrando la alarma entre los galenos. La reacción de la Fiscalía, primero, y del Congreso de los Diputados (con la modificación del Código Penal de 2015), después, fue la de tipificar estas agresiones como “atentado a la autoridad”, de igual manera que si el agresor atacase, por ejemplo, a un agente de Policía.

Sin embargo, las agresiones a médicos se consideraban “atentado” si se producían en el hospital o el centro de salud, en el desempeño de sus funciones. Hasta ahora. Un juzgado de Valencia acaba de condenar por “atentado a la autoridad” a un hombre que golpeó a un médico fuera de su centro de trabajo, al considerar que dicha agresión se produjo como consecuencia del trabajo como facultativo de la víctima. Se trata de una sentencia pionera en España que sienta precedente.

El juzgado de lo Penal número 10 de Valenciaha condenado a un hombre de 49 años por un delito de atentado y una falta de lesiones después de que empujase y golpease a un médico en el juzgado, donde se dirimía una causa por negligencia (la hija del agresor falleció) de la que el doctor fue absuelto. El fallo le condena a una pena de un mes y 15 días de prisión (que puede sustituir por tres meses de multa a razón de 10 euros diarios) por el atentado, además de una multa de 100 euros por las lesiones. Asimismo, tendrá que indemnizar al médico con 990 euros de indemnización por los daños, y con otros 700 euros por las secuelas.

"Este es el principio de tu fin"

Los hechos, según la sentencia, se produjeron alrededor de las 14:45 horas del 24 de noviembre de 2011. El acusado estaba en los juzgados de Requena (Valencia) junto a su esposa, para declarar en las diligencias previas que se seguían por la muerte de su hija en un centro de salud, como consecuencia de un shock séptico y una peritonitis aguda. Los padres culpaban al médico que la atendió justo antes de fallecer. El galeno y los padres de la niña fallecida coincidieron en los juzgados, y al término de las declaraciones el padre se abalanzó sobre el facultativo, lo tiró al suelo y le espetó “este es el principio de tu fin”.

Al margen de contusiones en ambos codos y cabeza, el médico estuvo en tratamiento unos meses por ansiedad, y al regresar al trabajo pidió que lo trasladasen de centro para evitar el riesgo de agresiones. El abogado que defendía al facultativo en el juicio por negligencia (que se archivó), Carlos Fornés, actuó de testigo en el juicio por agresión, dado que se encontraba a su lado cuando sucedieron los hechos. También un agente de la Guardia Civil que vigilaba los juzgados.

Para considerar la agresión como atentado, el fallo argumenta que “es preciso que el sujeto pasivo de la acción típica sea funcionario público, autoridad o agente de la misma; que tales sujetos se hallen en el ejercicio de sus funciones, o tener su motivación la conducta en tal ejercicio”. Es decir, la agresión no se produjo durante el ejercicio de las funciones del médico, pero sí como consecuencia de éstas, lo que justifica dicha consideración, según el tribunal. “Es evidente que la agresión de que fue objeto” el doctor “partía de la condición de médico de la Agencia Valenciana de Salud del mismo”.

Aunque la pena a la que podría haberse enfrentado el agresor es mucho mayor (de hasta tres años), el tribunal tuvo en cuenta la atenuante de “arrebato” u “obcecación” por la pérdida de su hija, de la que culpaba al agredido, así como la de “dilaciones indebidas”, puesto que el juicio se celebró cuatro años después de los hechos. Así pues, el juez impone al agresor la pena mínima prevista, por la que no tendrá que entrar en prisión.

Según el Observatorio Nacional de Agresiones de la Organización Médica Colegial (OMC), creado en 2010 ante el incremento de este tipo de incidentes, en 2015 se registraron 361 casos, un 5% más que en 2014, y una de cada tres provocó lesiones al médico agredido. Sorprendentemente, estas agresiones se producen en la mayoría de los casos a manos de pacientes con cita previa, es decir, que no aparecen de la nada para golpear al médico, y en segundo lugar a manos de sus familiares. Como es fácil suponer, el motivo habitual (en un 36% de los casos, según el Observatorio) es el de no estar conforme con la atención recibida.

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