Zona en la que se sitúa el edificio sancionado
Zona en la que se sitúa el edificio sancionado - RAÚL DOBLADO
URBANISMO

Multa de 1,8 millones contra una empresa por pisos turísticos en Sevilla sin licencia municipal

La promotora alquilaba 13 viviendas de un edificio situado en la Alameda de Hércules

SEVILLA Actualizado: Guardar
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La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla promueve un expediente sancionador contra una empresa, con una propuesta de multa por importe de más de 1,8 millones de euros, por «poner en uso como apartamentos turísticos» 13 viviendas de un edificio de la zona de la Alameda de Hércules, sin haber obtenido para ello «la preceptiva licencia municipal».

«Sobre el balcón existente en el acceso ha sido instalado un rótulo publicitario indicativo de los apartamentos turísticos», menciona el expediente sancionador al que ha tenido acceso Europa Press, respecto a un cartel instalado en el edificio con la leyenda «AT».

En el marco del expediente, los representantes de la entidad promotora de este negocio formularon toda una serie de alegaciones en las que defendían entre otros aspectos que «el edificio del que forman parte los apartamentos turísticos cuenta con la correspondiente licencia de ocupación».

Aunque el planeamiento urbanístico de Sevilla ciñe «a licencia el cambio de uso de los inmuebles, existen preceptos en la Ordenanza Reguladora de las Obras y Actividades que eximen de dicho cumplimiento».

La ordenanza, según las alegaciones de la empresa, estipula entre otros aspectos que «la licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda y la licencia de utilización en los demás supuestos», si bien «cuando se trate de un edificio con diferentes usos, se solicitará una sola licencia de ocupación o de utilización dependiendo del uso predominante en el mismo». «Dado que este caso el uso predominante sigue siendo el mismo, no es necesaria la solicitud de licencia», defendía la empresa.

Resolución de la Junta

Además, la empresa promotora de estos apartamentos turísticos esgrimía una resolución emitida por la Delegación Territorial de las consejerías de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, autorizando «la inscripción» de estos apartamentos en el Registro de Turismo de Andalucía, con la modalidad de «conjunto».

La empresa, igualmente, alegaba que en 2015 presentó su «solicitud de calificación ambiental para el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos», entendiendo que tal aspecto fue «concedido por silencio administrativo positivo (...) al presentar posteriormente una declaración responsable». Incluso avisaba la sociedad promotora de este negocio turístico, de que no habían sido ejecutada «ningún tipo de obras y el uso no se ha vistoalterado».

No obstante, las alegaciones de la empresa han sido «desestimadas». Y es que según la Gerencia de Urbanismo, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla determina claramente que «la modificación del uso existente en los edificios o parte de estos está sujeta a previa licencia municipal, circunstancia que no concurre y que a la fecha no ha sido solicitada». «En aplicación del vigente plan general, la puesta en uso de viviendas como apartamentos turísticos ha supuesto el cambio de uso de residencial a uso hotelero, hoteles-apartamentos, siendo preceptiva la obtención de licencia, independientemente de la ejecución o no de obras», determina la Gerencia en su expediente sancionador.

Lo que dice el PGOU

Expone la Gerencia que merced al contenido del PGOU, «el edificio no reúne las condiciones necesarias requeridas para desarrollar la actividad» y «para restituir la legalidad urbanística, no cabe otra actuación que el cese de la actividad». Y respecto a la inscripción de estos apartamentos turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía, zanja la Gerencia de Urbanismo que tal extremo «no implica que dicha actividad se encuentre expresamente autorizada por la Administración Municipal».

Dado el caso, el expediente punitivo incluye una propuesta de sanción por un importe de algo más de 1,8 millones de euros, «equivalente al 75 por ciento del valor en venta del bien inmueble correspondiente». La propuesta de sanción, no obstante, no es aún definitiva, con lo que la empresa puede alegar contra la misma, e incluso impugnarla por vía judicial una vez concluya el procedimiento administrativo en cuestión.

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