El colapso judicial se agrava con este tipo de asuntos menores
El colapso judicial se agrava con este tipo de asuntos menores - ABC
EL PENSIONISTA AFECTADO POR EL VADO DE MADRE RAFOLS TIENE JUSTICIA GRATUITA

¿Reclamaría 466 euros de una multa si el pleito le costara 600?

Al final, trae más cuenta pagar para evitar el calvario procesal y los costes

SEVILLA Actualizado: Guardar
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Cuando cuesta más el collar que el perro, como reza la expresión popular, nadie emprende un tedioso camino y menos para ir a los tribunales. Y, mucho menos, contra la Administración.

Esa es la razón por la que la mayoría de los contribuyentes prefiere pagar una multa de tráfico antes de optar por un contencioso administrativo una vez que su recurso no ha prosperado ante el organismo sancionador.

El caso del jubilado de Sevilla Eulogio Castaño Medina es un ejemplo de que es más rentable pagar que litigar pero además, pone de manifiesto el coste material y humano que supone acudir a los ya de por sí colapsados juzgados, un gasto que, al final, acaba pagando el contribuyente.

A este pensionista que percibe cada mes 800 euros le pusieron el año pasado una multa en la calle Madre Rafols por estacionar haciendo caso omiso a una placa de vado porque estaba mal colocada y prueba de ello es que al día siguiente de denunciarlo en ABC se puso en su sitio.

La grúa también se llevó su coche por lo que hubo de abonar 200 euros de la sanción y 266,15 por la tasa de retirada de vehículos.

Pues bien, tras un año de infructuosos recursos al Ayuntamiento de Sevilla, de idas y venidas reclamando la devolución de la multa, ha decidido interponer un contencioso administrativo. O sea, acudir a los tribunales. Ha recurrido a la justicia gratuita porque le asiste ese derecho debido a los ingresos que tiene como pensionista.

Así, y según los baremos actuales del contencioso-administrativo ofrecidos por el decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo, el procedimiento abreviado tiene un coste de 144 euros y el ordinario, 198. En este caso de Castaño Medina, al tratarse del abreviado , y al no hacer falta procurador, su letrado, Francisco Calle Bautista, percibirá 144 euros de la Consejería de Justicia en concepto de retribución. O sea, es dicho departamento el que paga al letrado y con fondos públicos y además, desde enero del año pasado los está haciendo sin retrasos, según Gallardo.

Sin embargo, si Castaño Medina no fuese pensionista y hubiese tenido que contratar la asistencia jurídica de un profesional, los honorarios serían de 520 euros más 109,2 de IVA, como mínimo, según detalla Calle Bautista quien aclara que no tendrá que abonar tasas judiciales porque es persona física y tampoco interponer recurso pues, por la cuantía del pleito, no hay lugar.

También afirma que el Ayuntamiento en este caso puede allanarse a la demanda y devolver el dinero reclamado, sin necesidad de que se inicie el proceso si bien añade «que no es lo habitual».

De modo que, vistos los costes para el particular puede deducirse que, en la mayoría de los casos, el conductor prefiere abonar la multa antes que recurrirla en el juzgado. Es más, hasta se paga en período voluntario con un 50% de bonificación porque el recurso en la vía administrativa tampoco llega a buen puerto.

De todas formas, sea con justicia gratuita o privada, además de los honorarios del abogado, hay otros costes y gastos que no se pueden cuantificar pero que se deducen de las fases del procedimiento.

Aunque se trata de un asunto menor por la cuantía, lo cierto es que debe tramitarse todo un procedimiento judicial, en este caso, abreviado, con todas sus fases excepto la de contestación a la demanda.

«Es decir — explica Calle— tendrá su acto de juicio con deber de asistencia de las partes, testigos y/o peritos en su caso, notificaciones cursadas y, documentos aportados, entre otras fases; y, la fecha de señalamiento del juicio puede estar entre un año y año y medio, dada la saturación de los juzgados, que aún más lo estarán si tienen que tratar asuntos como este».

Dice que para a evitar llegar al procedimiento judicial, el Ayuntamiento ha tenido la posibilidad de estimar el recurso de Eulogio Castaño Medina contra la sanción porque «concurren circunstancias evidentes de anulación, pero no lo ha hecho, y ha obligado al ciudadano a acudir a los tribunales, máxime teniendo en cuenta que el propio Ayuntamiento ha incumplido el deber que le impone la Ley de dictar resolución expresa en el plazo de tres meses, cosa que no ha hecho, insisto».

Pero no solo se emplean recursos públicos en la Administración de Justicia, sino también en el Ayuntamiento de Sevilla que debe seguir su propio procedimiento interno, aportar el expediente administrativo al juzgado y defender su posición en el juicio, con los costes económicos que ello implica.

Este abogado entiende que la Justicia debe dedicarse a asuntos de mayor trascendencia y más «tratándose de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que las Administraciones Públicas siempre están presentes y deben servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación».

No pasa por alto que asimismo deben respetar los principios de buena fe y de confianza legítima y regirse por los de cooperación y colaboración, y por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

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