ROBOS EN VIVIENDAS

¿Qué pasa si matamos al ladrón que sorprendemos en casa robando?

Expertos explican las consecuencias que traen para el morador de la vivienda asaltada agredir al agresor

Así pueden encontrarse su casa muchas víctimas, cuando no al delincuente dentro robando ABC

AMALIA F.LÉRIDA

Los asaltos a las viviendas constituyen una problemática criminológica de primer nivel porque no solamente se lesiona el bien jurídico de la santidad del domicilio , la privacidad o intimidad de las personas, sino también la propiedad de los bienes y la integridad física o la vida de los habitantes, que se ponen en peligro de manera evidente.

Lo dice el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, Miguel Polaino-Orts que nos responde a preguntas como ¿qué puedo hacer contra el ladrón que entra en mi casa y lo sorprendo?, ¿puedo agredirle, incluso, matarlo?

La ley, según explica, nos permite reaccionar frente al agresor siempre que nuestro acto resulte necesario para defendernos a nosostros o a nuestros bienes (o la persona o los bienes de otro).

Así, pueden darse varios casos. Por ejemplo, si agredimos con un cuchillo o un arma al ladrón o al intruso que entra en nuestra casa para robarnos las joyas o para violar a nuestra hija, actuamos de manera lícita y permitida, incluso, si llegamos a matar, caso de que fuera necesario, al agresor.

Otro ejemplo. Si el delincuente entra en nuestra casa para herirnos y huir a continuación, ya no podemos dispararle por la espalda. Ya no puede evitar nada ni defenderse legítimamente frente a una agresión actual. Sería pura venganza y seríamos castigados por un juez.

También puede pasar que el ladrón haya entrado por la ventana, lo encontremos en el salón con las joyas en la mano en el momento que pretende huir por el balcón y, como estamos aun a tiempo para proteger nuestros bienes, le disparamos por la espalda. Entonces, actuaremos en legítima defensa.

«De modo que -dice el profesor- la agresión ha de ser actual o inminente. Y el ataque de repulsa ha de ser necesario para evitarlo. El Código Penal exige tres condiciones para que la defensa sea legítima: que seamos víctimas de una agresión ilegítima , una cierta proporcionalidad entre nuestra defensa y la agresión que sufrimos y que no hayamos provocado nosotros la situación ».

Agrega que también cabe la legítima defensa frente a los ataques de un inimputable. «Si, por ejemplo , un enfermo mental nos agrede para matarnos podemos repeler el ataque y, si fuera necesario, acabar con su vida. Nuestra conducta estaría legitimada», asegura.

Por su parte, el abogado Francisco Calle Bautista , añade que este tipo de robos con allanamiento de morada, habitualmente se encuentra en concurso de delitos con otros.

¿Qué dice el Código Penal?

El allanamiento de morada o violación de domicilio, es un delito cuya comisión viene determinada por el hecho de entrar en el domicilio, o local de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad.

Así, dice que en España el delito de allanamiento de morada de un particular se encuentra tipificado en el art. 202 Código Penal, el cual contempla dos modalidades típicas. El tipo básico de entrada en morada ajena y de mantenimiento en la misma contra la voluntad del morador y castigado con pena de prisión de seis meses a dos años (art. 202.1 CP); y, el cualificado, consistente en la perpetración del tipo básico con violencia o intimidación y castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses (art. 202.2 CP).

«Mención aparte -dice- merece la consideración penal de la actuación de la persona que habita en su morada y es víctima de este delito, en tanto que el art. 20 del Código Penal exime de responsabilidad penal al que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurra, entre otros, el requisito de agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas».

El letrado termina concluyendo que, «si la persona actúa en defensa de su morada o sus dependencias sufriendo la agresión ilegítima que supone la entrada indebida y si además, se da una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, siempre que no haya habido provocación suficiente por parte del defensor, estará exento de responsabilidad penal».

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