Tribunales

¿Es legal difundir el vídeo de una pareja practicando sexo en El Rocío?

Los juristas señalan que, al estar en un sitio público, no es delito grabarlo aunque podría atentar contra el derecho a la intimidad y cabrían actuaciones civiles

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MERCEDES BENÍTEZ

Un vídeo de una pareja practicando sexo entre los coches en El Rocío se ha convertido en viral . Las imágenes de ambos, ella con el traje de flamenca remangado y él vestido de corto y con el sombrero puesto, han corrido como la pólvora por las redes sociales que igualmente han sacado fotos de los supuestos protagonistas de la filmación. Se han difundido las fotos de ambos y hasta audios con supuestas conversaciones de los dos.

Pero ¿es legal grabar y difundir vídeos de parejas en esta situación íntima en un espacio público? Las opiniones de los juristas consultados por ABC son distintas acerca de sí, con la actual legislación en la mano, esa práctica puede ser legal o ilegal. Aunque coinciden en que la legislación está desfasada con respecto a las nuevas tecnologías , hay distintas formas de verlo.

Conrado Gallardo , magistrado de una sección civil de la Audiencia de Sevilla, cree que la ley está «algo anticuada» frente al fenómeno de internet y no hay mucha jurisprudencia al respecto. En cualquier caso, al tratarse de personas que no eran de relevancia pública, considera que no había «interés informativo» y que lo que hacían tampoco era delito. Pero también tiene claro que «no había ninguna justificación para grabar y menos aún para difundir la grabación». Por ello y pese a lo anticuado de las normas actuales, considera que «podría haber afectación del derecho a la intimidad y a la propia imagen» aunque la grabación se hiciera en sitio público.

Por su parte, Joaquín Yust, juez de lo Penal de Sevilla asegura que no es ilícito divulgar el vídeo ya que se encontraban en un sitio público. Según el magistrado, «si fuera en un sitio privado sería otra cosa. Pero si es en mitad de la calle, a cielo abierto no puede ser delito contra el honor». Y va más allá al asegurar que lo que en realidad podría ser delito es realizar esos actos en mitad de la calle porque podrían ser vistos por menores. «No se puede estar en la vía pública en esa actitud porque si hubiera menores podrían estar cometiendo un delito de exhibición», aclara Yust.

Otra juez de instrucción de Sevilla que prefiere no revelar su identidad recuerda que, en este caso, no puede aplicársele el delito 197 del Código Penal que castiga con penas de prisión al que sin autorización difunda o revele imágenes o grabaciones que menoscaben la intimidad de la persona. No se le puede aplicar porque la imagen está captada en un lugar que no está fuera del alcance de terceros . Por ello, descarta la vía penal. Pero considera que los afectados podrían denunciar lo ocurrido por la vía civil amparándose en la ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. «Los afectados podrían pedir que se averigüe quien ha hecho ese vídeo y pedir de forma cautelar que cese esa difusión» afirma la magistrada.

Por su parte José Joaquín Gallardo, decano de los abogados , considera «ilícito» difundir este tipo de vídeos salvo que, por razones muy especiales, fuera «un hecho noticiable» y prevaleciese el derecho a la intimidad. «En este caso es manifiestamente ilícita esa difusión en redes, que puede constituir un delito c ontra la intimidad de las personas además de una infracción administrativa de protección de datos», asegura Gallardo. El decano insiste en que el hecho se realice en la vía pública autoriza su difusión sólo cuando es noticiable. Y, a su juicio, este no es el caso.

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