SEVILLA

Los juzgados de Sevilla incapacitan cada año a 700 ancianos para que no les estafen

Se les nombra a un tutor que puede decidir sobre sus cuidados médicos, sus cuentas o patrimonio

El envejecimiento de la población sevillana ha propiciado un aumento de ingresos de ancianos con demencia ABC
María Jesús Pereira

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El envejecimiento de la población sevillana ha propiciado un aumento de internamientos involuntarios de ancianos con demencias en las residencias. Asimismo, los juzgados de Familia de la provincia de Sevilla declaran cada año la incapacitación de unos 700 anciano s, un procedimiento que normalmente se insta por la Fiscalía de protección de personas discapacidades o por los familiares de los ancianos. Esa declaración de incapacidad les protege de abusos y permite además atender sus necesidades por parte de sus tutores.

Ju lio Guija, jefe del Servicio de Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla explica que «existe una gran preocupación por la especial vulnerabilidad de las personas mayores en la fase inicial de una demencia o discapacidad psíquica porque no hay aún un diagnóstico neurológico pero ya se aprecian alteraciones emocionales y fallos de memoria que no son especialmente evidentes en algunas casos, la persona cambia su forma de ser de alguna forma... y ahí hay un caldo de cultivo fácil para que aparezcan personas que quieran hacerse cargo de ellos y abusar psicológica o financieramente de los mismos». Guija declara que «el Servicio de Psiquiatría del IML ha detectado en ocasiones abusos a personas mayores debido a su especial vulnerabilidad, ya sea por parte de familiares, cuidadores, supuestas ONG...».

Normalmente se incapacita a alguien para remover un obstáculo grave, como pueden ser conflictos familiares y económicos que afectan a la persona con discapacidad. Según el artículo 757 de la L ey de Enjuiciamiento Civil, la declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz , el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.

En 2016, en Sevilla capital y provincia los jueces aprobaron unas 700 declaraciones de incapacidad de ancianos y autorizaron 1.300 internamientos involuntarios de personas mayores en residencias, según Guija, quien asegura que «las incapacidades y los internamientos involuntarios crecerán en los próximos años por el envejecimiento de la población».

Norberto Sotomayor, fiscal de protección de personas con discapacidad ROCÍO RUZ

Norberto Sotomayor, desde hace 16 años fiscal en Sevilla de protección de personas discapacitadas , indica que «en ocasiones nos comunican la necesidad de incapacitar a personas la Policía, los bomberos, familiares, servicios sociales municipales, juzgados, residencias de ancianos, la Seguridad Social, la Junta de Andalucía, la comunidad de vecinos (que soportan a personas mayores con síndromes de Diógenes o Noé, entre otros) o los servicios hospitalarios...».

A raíz de esas comunicaciones, l os fiscales abren diligencias informativas para decidir si presentan demanda de incapacitación. En 2013, en el partido judicial de Sevilla, la Fiscalía abrió 1.200 diligencias de investigación en materia de protección de personas discapacidades, el 70% de ellas personas mayores. En 2017 esas diligencias cayeron a 700 gracias al establecimiento de protocolos entre todas las partes implicadas para una mayor coordinación y resolución de problemas sin tener que acudir al juzgado de Familia.

En cuanto a las demandas de incapacidad presentadas a instancia de familiares de ancianos , jóvenes con enfermedad mental, discapacitados psíquicos....en 2017 se produjeron 250, el 70% de ellas de personas mayores con trastornos psíquicos.

«Para determinar la incapacidad de una persona no sólo se observa si hay trastorno mental, sino para qué se incapacita y si es absolutamente necesario la intervención judicial. A diferencia de antes, hoy hay unos criterios muy restrictivos para declarar incapaz a una persona», añade Sotomayor.

María José Cuenca, juez de Familia e Incapacidades ROCÍO RUZ

Incapacidad para ciertos aspectos

En contra de la creencia general de que cuando se incapacita a una persona se le impide gobernar su vida, la juez de Familia y de Incapacidades María José Cuenca aclara que «en el procedimiento de incapacidad de la persona se exige también informe del forense y el examen por el juez, pero se debe oír a los parientes mas cercanos y dictar una sentencia adecuada a cada persona, limitando únicamente la capacidad a aquellos aspectos concretos en que cada persona necesita ayuda y nunca, como se suele creer, para privarle de la posibilidad de forma absoluta de realizar cualquier tipo de actuación de forma autónoma». Es decir, que a una persona se le puede incapacitar para ocuparse de sus asuntos económicos pero no para su cuidado médico.

La sentencia de incapacidad designa quién es la persona que debe ser tutor o curador. El «tutor» sustituye a la persona con discapacidad, por lo que ésta no tiene que intervenir en aquellas materias para las que esté incapacitado. Se nombra a un «curador» cuando la persona mayor tiene cierto grado de discernimiento, por lo que el curador complementa al discapacitado y la decisión final de cualquier operación que le atañe tiene que ser adoptada entre los dos.

«A veces surgen conflictos entre familiares sobre la persona que debe asumir el cargo de tutor o sobre la forma en que se ha gestionado el patrimonio de la persona en situación de vulnerabilidad antes de que se adopte una resolución judicial para su protección, pudiendo ponerse de manfiesto apropiaciones indebidas o estafas, que pueden dar lugar a procedimientos penales. Por ello, es necesario que la respuesta judicial protegiendo a estas personas sea lo mas rápida posible para lo que se necesita mayor número de jueces y jueces especializados en incapacidades», advierte María José Cuenca.

En ese sentido, Norberto Sotomayor indica que en el partido judicial de Sevilla se tarda una media de ocho meses para resolver una demanda de incapacidad , pero en otros partidos judiciales de la provincia la demora puede ser de años y cuando se resuelve a veces la persona mayor ya ha fallecido.

Tratamientos médicos

El fiscal Norberto Sotomayor indica que «cuando hay conflictos entre los familiares por cuestiones de dinero o patrimonio, detectamos a veces que algunos tutores de personas mayores prohíben visitas en las residencias o en sus domicilios a otros familiares (hijos, hermanos, sobrinos...). Se sugiere entonces a quienes les prohíben las visitas que pidan al juez un régimen de visitas, como ocurre con los divorcios. Desgraciadamente también hemos asistido a casos en los que la persona mayor necesita un tratamiento de quimioterapia o que se le ampute una pierna por gangrena, y se niegan a ello los tutores o familiares, lo que nos obliga a pedir a médico forense que diga cuál es el tratamiento que más beneficia a la persona».

Las declaraciones de incapacidad se han inscrito siempre pero no es hasta hace unos 4 años cuando se crea en el Registro Civil central un control centralizado de estas tutelas . «Por esa razón, a día de hoy -dice este fiscal- no se puede saber a ciencia cierta cuántas personas hay incapacitadas en Sevilla y curiosamente cada vez aparecen más expedientes de personas incapacitadas hace diez o veinte años porque los familiares lo descubren cuando van a vender los bienes y ven la anotación registral».

En la investigación judicial y de la Fiscalía se pide información a los familiares, hospitales, bancos (movimientos de cuentas, residencias, el Servicio de Psiquiatría Forense del IML (examen médico forense).... « La Brigada Provincial de la Policía Judicial UFAM está muy involucrada con estas causas y cuando les comunicamos un caso acuden a los domicilios, toman declaración a las personas y sus familiares, hablan con los vecinos... También nos ayudan mucho los servicios sociales municipales, a los que ya damos pautas para que indaguen en las relaciones personales y económicas de la persona mayor sobre la que se tramita la incapacitación. Esa información es después muy útil para decidir a quién se nombre como tutor del discapacitado», añade Norberto Sotomayor.

«Hay casos en los que un director de banco, por ejemplo, bloquea la cuenta de una persona al observar que no está capacida d para tomar decisiones y evitar así abusos por parte de familiares o amigos. Eso provoca en ocasiones a la familia problemas económicos para afrontar los gastos que genera esa persona con discapacidad. En esos casos, normalmente se adoptan medidas cautelares para autorizar a una persona en concreto a disponer de las cuentas de la persona discapacitada, con la obligación de rendir cuenta al juzgado», manifiesta el fiscal de protección de personas discapacitadas, quien indica que en otras ocasiones quienes dan la voz de alarma de presuntos abusos son los directores de residencias porque llevan meses sin cobrar de un mayor, a pesar de que algún hijo suyo es tutor y administra sus cuentas y su pensión.

Julio Guija, jefe del Servicio de Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla ROCÍO RUZ

«Poderes de ruina»

Los notarios tienen que valorar la capacidad de la persona mayor cuando modifica un testamento, otorga testamento a favor de alguien, da un poder a una persona, vende o compra bienes. Esa valoración de la capacidad tienen que constar en escritura. En ocasiones las personas mayores otorgan a favor de una persona de mucha confianza un poder preventivo, que popularmente se conoce como «poderes de ruina«, porque pueden disponer libremente aunque en el futuro se les pueda incapacitar.

Al respecto, Julio Guija indica que «cuando se realizan actos notariales como testamento o modificación del mismo, otorgar poderes... el notario valora la capacidad cognitiva de la persona mayor en su caso, pero no así la posibilidad de trastornos emocionales o dependencia emocional que alteran de forma importante tanto la capacidad de conocer como la voluntad de la persona. Cuanto mayor es la persona, más posibilidad existe de deterioro cognitivo y/o emocional. Por esta razón habría que plantearse que de igual modo que para renovar un permiso de conducir o un permiso de armas se requiere un examen médico y por períodos diferentes al de personas de menor edad, sería conveniente, con la finalidad de proteger a las personas mayores, que a partir de una determinada edad fuese necesario acreditación médica de capacidad de la persona para la realización de actos civiles. Sería una forma de proteger y evitar los abusos que se perciben en la práctica diaria».

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