Escándalo en Puerta Jerez

¿Es delito pasearse desnudo por el parque en Sevilla?

El Ayuntamiento investiga las imágenes de dos mujeres en actitudes obscenas en el Cristina y estudia como sancionarlo

Dos jóvenes desnudas en un banco en Puerta Jerez ABC

MERCEDES BENÍTEZ

El Ayuntamiento anunció este domingo que ha abierto una investigación sobre las imágenes que han corrido como la pólvora en las redes sociales de dos mujeres desnudas en los jardines del Cristina de Sevilla en actitudes obscenas. Se trata de unas imágenes en las que aparecen dos jóvenes, una pelirroja y una morena, totalmente denudas y en distintas poses . Las fotografías y el vídeo están tomadas frente al Palacio de San Telmo, junto a la fachada del Alfonso XIII, en la Puerta Jerez y en los jardines del Cristina.

Desde el Ayuntamiento se aseguró este domingo que la Policía Local investiga el asunto desde que tuvo conocimiento de las imágenes y el vídeo que circula. De hecho, ya se ha localizado el coche de caballos donde se tomaron algunas imágenes de las jóvenes desnudas, con las piernas abiertas. Se comprobará si puede haber incurrido en alguna infracción y también si su conducta puede ser más grave al constatarse la presencia de menores en el entorno. Las imágenes se realizaron a pleno día y en ellas se observa a personas que pasan por detrás.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones dictaminando que no se puede pasear desnudo por la calle aunque normalmente los Ayuntamientos de cada localidad regulan estas prácticas.

Entonces ¿qué pasa con lo ocurrido? En Sevilla existe desde 2008 la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y Garantías de la Convivencia Ciudadana, que estipula que queda prohibido en el espacio publico toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, y más cuando puede haber menores.

Además, la Ley de Seguridad Ciudadana estipula en su artículo 37.5 como infracción leve «la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual o ejecutar actos de exhibición obscena».

Y finalmente, el Código Penal en su artículo 185 establece que «el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona a ctos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses. Ahora está por ver en qué acaba la investigación y qué encaje tienen estas conductas de dos mujeres desnudas en pleno Centro histórico de Sevilla.

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