Usuario de un patinete eléctrico esta verano por el centro de Sevilla usando el carril bici
Usuario de un patinete eléctrico esta verano por el centro de Sevilla usando el carril bici - J. M. SERRANO

Conducir un patinete eléctrico sin autorización municipal acarrea una multa de 70 euros

Debe usarse el carril bici preferentemente y no utilizar auriculares ni dispositivos móviles

Sevilla Actualizado: Guardar
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Cada día es más frecuente verlos circulando por cualquier calle de la capital y de muchos pueblos de la provincia, conducidos por niños, adolescentes o adultos. La moda de los patinetes eléctricos, en sus más diversas formas, hace furor sin que ni siquiera sus titulares o quienes los alquilan tengan muy claro qué normativa los ampara, si tienen que estar asegurados o cuándo infringen las normas circulatorias.

La regulación viene determinada por la ordenanza específica de circulación aprobada por cada ayuntamiento, que en algunos pueblos está absolutamente desactualizada. No es el caso de la capital: desde finales de 2014, los patinetes eléctricos requieren en Sevilla de autorización municipal —en concreto, de la Dirección General de Movilidad— para poder circular por la calle.

Sin ese permiso, están en la ilegalidad más absoluta.

Según el artículo 58 de la ordenanza aprobada durante el último gobierno municipal del exalcalde del PP Juan Ignacio Zoido, como regla general queda «prohibida la circulación por las vías públicas urbanas» de este tipo de vehículos, que sólo pueden conducirse «en circuitos o zonas establecidas al efecto» por el Ayuntamiento de Sevilla. «No obstante», añade la norma, «los vehículos eléctricos de baja potencia [con una tracción igual o inferior a 0,25 Kw, hasta 80 centímetros de ancho y un peso en vacío máximo de 120 kilos] podrán ser autorizados para circular por el Área de Movilidad».

La velocidad máxima a la que pueden circular es de 10 km/h y tienen prohibido el estacionamiento en la acera

La autorización otorga al patinete eléctrico la consideración de bicicleta y comporta para su conductor las obligaciones del ciclista. Así, debe ir preferentemente por el carril bici y, sólo en su defecto, por el carril derecho de la calzada; tiene que respetar los semáforos y la señalización aplicable; no puede ir con auriculares ni hablando o mandando mensajitos por el móvil o por cualquier otro dispositivo móvil. Y en calles como Sierpes o Tetuán, donde está prohibido el tránsito en bici en horario comercial, también es multable el paseo en patinete.

Prohibido en aglomeraciones

En la resolución que se entrega a los particulares, se les especifica que su patinete tiene consideración de «ciclo» y que, especialmente en «zonas de convivencia» con el peatón, no pueden rebasar una velocidad de 10 kilómetros/hora. En caso de «aglomeraciones» o bulla, deberán «descender del mismo». Además, se les prohíbe expresamente «estacionar en las aceras» y se les remite a las normas de convivencia de cada parque para saber si pueden circular libremente en su interior.

Hay varias empresas de alquiler de «segwigs» autorizadas para recorrer el casco histórico de Sevilla en grupo. Lo que no sabe mucha gente es que estas excursiones están limitadas para un máximo de seis clientes. También hay guías de estas empresas que creen que tienen permiso para conducir el patinete cuando y por donde quieran (por ejemplo, para repartir publicidad), pero en realidad la libertad de movimiento sólo los ampara cuando están de ruta mostrando a los turistas la ciudad.

Al considerarse bicicletas, cuando se otorga el permiso se exime al titular de contar con un seguro obligatorio

Las multas son de cierta consideración, puesto que se aplica la normativa sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La cuantía se deja en manos del instructor del expediente, pero conducir un patinete sin autorización se considera una sanción leve que se multa con 70 euros.

Hay que subrayar que estas normas son las que rigen en Sevilla. En pueblos o ciudades donde no se haya actualizado la ordenanza, el patinete se maneja como peatón: por la acera.

Otro dato curioso es que, al tener consideración de bici, los dueños no están obligados a asegurar estos vehículos de baja potencia una vez legalizados. La propia autorización municipal les exime de la obligación de suscribir una póliza. ¿Y qué ocurre si un peatón resulta atropellado por un patinete? En el mejor de los casos, si el que lo conduce tiene su responsabilidad civil cubierta por el seguro de hogar, basta con un parte amistoso para que la aseguradora asuma el daño causado. Pero si ése no es el caso o hay discrepancias sobre el causante del accidente, sólo se puede reclamar responsabilidad al conductor en vía judicial.

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