Condenado a dos años de cárcel por abusar sexualmente de una niña durante un cumpleaños

El Supremo ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial por delito de abuso sexual

SEVILLA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente de una niña de diez años de edad durante un cumpleaños celebrado en un centro cultural de Sevilla.

En un auto, consultado por Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso del imputado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que lo condenó a dos años de prisión por un delito de abuso sexual, así como al pago de una indemnización de 3.000 euros a la menor por los daños y perjuicios morales causados.

Los hechos tuvieron lugar el día 13 de diciembre de 2013 en un centro cultural de la capital hispalense, donde se celebraba un cumpleaños al que el imputado acudía como invitado en compañía de otros adultos y menores, entre ellos la víctima, que había acudido con sus padres.

El acusado negó la connotación sexual del contacto físico pese a haber tocado los glúteos de la menor

En un momento determinado de la fiesta, y cuando en el salón donde se celebraba el cumpleaños no se encontraban los adultos, que habían salido a un patio contiguo, el acusado se acercó por detrás a la víctima, abrazándola «con fuerza» y tocándole con sus manos con movimientos circulares la zona de los pechos.

Como quiera que la víctima hacía movimientos para deshacerse del abrazo, el acusado bajó sus manos, introduciéndolas por la parte de atrás del pantalón y la braga que llevaba la menor, acariciándole la parte de arriba de los glúteos unos segundos, «retirándose después».

El imputado no negó haber tenido contacto físico con la menor, pero sí que dicho contacto tuviera una connotación sexual, según recoge el auto consultado por Europa Press.

Para dictar la sentencia, el tribunal ha tenido en cuenta la declaración de la menor, que «es plenamente creíble» y que dijo que el acusado no le tocó de forma accidental sino queriendo, que la tenía agarrada y que sólo cuando consiguió soltarse, salió corriendo, reconociendo al encausado en el juicio sin duda alguna.

A ello se suma el informe psicológico sobre la credibilidad del testimonio de la joven elaborado por peritos especializados, que concluye que dicho testimonio es totalmente creíble en el núcleo esencial de los hechos, y las declaraciones de la madre de la menor en el juicio, donde afirmó que su hija le contó le sucedido y que la notó alterada y nerviosa.

Además, varios adultos que estuvieron en la fiesta de cumpleaños coincidieron en señalar que el acusado estuvo en todo momento jugando con los niños y que los juegos consistían en peleas y mucho contacto físico.

El acusado recurrió alegando que no habría quedado acreditado que actuara con ánimo libidinoso y que su comportamiento hacia la menor fuera realizado con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, pero el Supremo asevera que, en este caso, «ha quedado acreditado que el contacto que tuvo con la menor tenía un carácter eminentemente sexual por las zonas donde ejecutó los tocamientos, habiendo incluso introducido las manos por debajo de la ropa de aquella cuando le toca los glúteos».

No hay atenuate analógica de anomalñia psíquica

«El ataque a la indemnidad sexual de las víctima es pues patente, lo que sin duda conocía el acusado dada la naturaleza de los tocamientos y la propia reacción de la menor», subraya el Supremo, que rechaza aplicar al imputado la atenuante analógica de anomalía psíquica como muy cualificada en base a su deterioro neurocognitivo y volitivo.

En este sentido, apunta que la aplicación en este caso de la atenuante analógica «es totalmente adecuada a la anomalía que padece, que provoca la disminución de sus facultades pero no su anulación total o parcial».

El acusado también recurrió alegando que debía ser aplicada la atenuante de reparación del daño al haber consignado 3.500 euros, pero el tribunal asevera que el imputado no solicitó esta atenuante en su escrito de conclusiones definitivas, a lo que se suma que «no consta consignación alguna de cantidad, sino afianzamiento de las responsabilidades civiles que llevó a cabo en cumplimiento a lo acordado en la parte dispositiva del auto de apertura de juicio oral».

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