Fachada de la Casa de la Moneda cuyas obras quedaron paralizadas en enero de 2011
Fachada de la Casa de la Moneda cuyas obras quedaron paralizadas en enero de 2011 - VANESSA GÓMEZ

La condena por la obra de la Casa de la Moneda habilita a acabarla

Expertos analizan la sentencia mientras la Consejería de Cultura valora si recurre el fallo

SEVILLA Actualizado: Guardar
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Empiezan a sucederse las reacciones a la condena penal por la demolición no autorizada de muros y estructuras internas de la Casa de la Moneda durante las obras para la construcción de diez viviendas y dos locales paralizadas desde 2011. Mientras la Consejería de Cultura de la Junta analiza el fallo y subraya su «respeto» a todas las resoluciones judiciales, hay ya las primeras críticas a la indemnización de 95.000 euros impuesta solidariamente al promotor y al arquitecto tras descartar la juez la demolición de lo edificado por ser «imposible» la restauración del edificio a su estado original.

«El régimen sancionador debe adaptarse a la realidad», reclama Joaquín Egea, portavoz de la Asociación de Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía (Adepa), que defiende «una nueva Ley de Patrimonio Histórico o cambiar al menos el reglamento para aumentar las multas porque, cuando podemos estar hablando de un negocio inmobiliario de millones de euros, 95.000 euros suenan ridículos».

«Es muy poco, y lo que espero es que al menos sea invertido en patrimonio, porque la Consejería siempre se excusa en la falta de dinero y se están dando situaciones como la del convento de Santa Inés», señala el portavoz de Adepa, que destaca que, paradójicamente, el gran daño económico para los condenados no deriva de la condena penal, sino de la medida cautelar de paralización de obras. «Habría sido un negociazo si no fuera por los años que han pasado», apunta Egea, que insta a pedir la demolición parcial de «la parte del ático más próxima a la fachada».

Especialistas jurídicos apuntan que la juez ha marcado el camino a la Junta o el Ayuntamiento para promover ese derribo: la vía administrativa. Descartado el delito contra la ordenación del territorio, la demolición deja de ser decisión del juez penal. ¿Y se podrían reanudar en breve las obras? El promotor y el arquitecto condenados desde luego que no, porque están inhabilitados hasta 2017, pero la única forma de impedir la terminación del proyecto sería un expediente administrativo sancionador al que podría oponerse la promotora apelando al principio de menor perjuicio, según estiman los letrados consultados, que destacan además lo ajustado a Derecho de la multa: «No obviemos que la familia del promotor es propietaria desde hace un siglo del inmueble y se le sanciona por el derribo, no por un negocio que tiene licencia».

Por su parte, el aparejador y experto en patologías de la construcción Francisco de Asís Rodríguez Gómez mostró ayer su sorpresa con que el fallo otorgue a los denominados muros a la capuchina –«que son dos tabiques con aire en medio que no conforman un elemento resistente que evite el vuelco de la fachada»– categoría de muro de carga protegido «una vez concedida la licencia de obras». Sobre la indemnización, el experto subraya que «es la cantidad exacta que pedía el arqueólogo de la Junta. Distinto es que haya que cambiar la ley porque parezca poco».

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