¿Cuáles son los 5.000 bienes inmuebles de Sevilla que no pagan IBI?

La Ley Reguladora de Haciendas Locales establece qué propiedades no están sujetas al pago de este impuesto municipal

Cuartel de Eritaña, en la avenida de la Borbolla de Sevilla, exento del pago del IBI JUAN CARLOS RANGEL

M. J. PEREIRA

El Consejo de Transparencia de Andalucía acaba de dictar una resolución que obliga al Ayuntamiento de Sevilla a informar de todos los bienes inmuebles, rústicos y urbanos, que estén exentos del pago del IBI. La Ley Reguladora de Haciendas Locales , en su artículo 62, establece qué inmuebles están exentos. En Sevilla, se calcula que hay unas 5.000 propiedades que no pagan este impuesto municipal, según fuentes del Consistorio.

1) los bienes que son propiedad del Estado que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana, la defensa nacional y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. Por tanto, están exentos las prisiones, comisarías o los cuarteles, como la comisaría de la Policía Nacional de la avenida de Blas Infante o el cuartel de Eritaña.

2) los bienes de las comunidades autónomas afectos a la seguridad ciudadana y los servicios educativos. Entre esos bienes estarían los institutos de educación secundaria.

3) Los bienes de las entidades locales afectos a la seguridad ciudadana o los servicios educativos, entre ellos los colegios públicos de educación primaria o las comisarías de Policía.

4 ) Los bienes de la Iglesia Católica , en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos. Ese acuerdo, de 3 de enero de 1979, prevé la exención al IBI para los bienes de la Iglesia Católica como son los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral; la residencia de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas; los locales destinados a oficinas, la Curia diocesana y a oficinas parroquiales: los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso; y los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada. Por tanto, dentro de este grupo de bienes exentos de IBI estaría desde el Palacio Arzobispal a la Catedral, pasando por la residencia de canónigos de la Plaza del Cabildo, el convento de Santa Inés o el seminario de la avenida de la Palmera.

5) los inmuebles de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidoas, en los términos establecidos en los acuerdos de cooperación suscritos en virtud de la Constitución. Así pues, no pagan IBI las sinagogas o los mezquitas.

6) Los bienes de la Cruz Roja Española. En Sevilla, por ejemplo, esta organización tiene varios inmuebles, entre ellos un hospital.

7) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo . Entre esos colegios concertados que no pagarían IBI estarían el centro Sagrado Corazón (Esclavas) o el Buen Pastor, entre otros. Sí paga IBI la parte del colegio concertgado que esté destinada a Bachillerato, estudios no concertados con la Junta de Andalucía, así como la del comedor escolar.

11) Entre los biene sin inmuebles que también están exentos del pago del IBI figuran las propiedades de la Universidad de Sevilla y la UPO por estar destinados a servicios educativos, una de las exenciones contempladas en la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Por esa razón, edificios con la Fábrica de Tabacos -actual sede del Rectorado de Sevilla- o facutaldes como las de Reina Mercedes o la Cartuja no pagan IBI.

8) Los bienes declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cul tural, que estén inscritos en el registro general, según la Ley de Patrimonio Histórico Español. Entre los monumentos que no pagan IBI está la Casa de las Dueñas, propiedad del actual duque de Alba, que por Ley tiene obligación de abrir al menos un día a la semana de forma gratuita al estar exento del pago del IBI.

9) Los ayuntamientos podrán establecer, en razón de ciertos criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del IBI, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante la ordenanza fiscal.

10) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su r epresentación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales. Entre esos edificios estarían los pabellones de Portugal y Colombia, propiedad municipal y cedidos a esos países para sus oficinas consulares.

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