SEVILLA

El Ayuntamiento de Sevilla acude a los tribunales para no informar sobre los bienes que no pagan IBI

El Consejo de Transparencia le instó a facilitar los datos a un ciudadano, como han hecho Córdoba, Jaén o Granada

Juan Espadas, alcalde de Sevilla ROCÍO RUZ
María Jesús Pereira

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El Gobierno municipal presidido por Juan Espadas se niega a facilitar al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía el listado de los bienes inmuebles rústicos y urbanos de Sevilla que están exentos del pago del IBI y, por tanto, a acatar la resolución del Consejo de Transparencia que instó al Ayuntamiento hispalense a facilitar esos datos a un ciudadano que lo había solicitado. El Gobierno ha recurrido ante el Juzgado Contencioso Administrativo la resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que obliga al Ayuntamiento de Sevilla a facilitar el listado de bienes inmuebles, tantos urbanos como rústicos, exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) .

«La negativa del Ayuntamiento a facilitar esta información tiene como base la Ley General Tributaria , en concreto, su artículo 95, que regula el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Este artículo señala que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria tienen carácter reservado, añadiendo que no pueden ser cedidos o comunicados a terceros salvo en determinados casos», explica el Consejo de Transparencia, que sin embargo destaca que ayuntamientos como Dos Hermanas, Osuna, Écija, Córdoba, Jaén, Granada, Almonte, Estepona, Roquetas de Mar, Úbeda, Guadix, Estepona, Fuengirola, El Ejido, Motril, Baza, Valverde del Camino, Palma del Condado, Villamartín o Chipiona «han facilitado esta misma información a la ciudadanía sin reparos».

El Ayuntamiento deniega la información al entender que la petición del ciudadano no se corresponde con los casos referidos en la Ley General Tributaria, en los que sí se contempla la cesión o comunicación de datos con los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo, la Seguridad Social, las comisiones parlamentarias de investigación, el Tribunal de Cuentas, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo o la Intervención General del Estado, entre otros.

Confidencialidad

Otro argumento del Consistorio hispalense para no ofrecer los datos es el de garantizar la confidencialidad de la información recogido en la citada Ley General Tributaria. Justo en este punto discrepa el Consejo de Transparencia. «La autoridad de control analizó este marco normativo desde el punto de vista de las exigencias impuestas a las administraciones por la legislación de transparencia. Así, el Consejo valoró si los derechos e intereses del obligado tributario debían prevalecer sobre el derecho de acceso a la información pública», subraya.

En su resolución (http://www.ctpdandalucia.es/es/content/res-1442017), e l Consejo de Transparencia considera de «indudable relevancia para la ciudadanía conocer cómo se aplica a los casos concretos las exenciones que resultan obligatorias en virtud del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya que tienen un impacto inmediato en la recaudación municipal». Además, agrega que es de «interés público y general» la repercusión que tiene en los ingresos municipales las exenciones que el Ayuntamiento establece, de forma voluntaria, dentro de su autonomía tributaria.

No obstante, el Consejo introduce un matiz con respecto a la información reclamada sobre la titularidad de los inmuebles. Únicamente pueden suministrarse los datos cuando la titularidad de los bienes sean del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los gobiernos locales, dando cumplimiento al Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.

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