Los hechos ocurrieron en la puerta de una discoteca del polígono Nuevo Torneo
Los hechos ocurrieron en la puerta de una discoteca del polígono Nuevo Torneo - ABC
Tribunales

La Audiencia de Sevilla absuelve a un joven que tuvo sexo con una menor al borde del coma etilíco

El tribunal descarta que el procesado usara una sustancia, la lidocaína, para someter a la chica y abusar de ella

SEVILLA Actualizado: Guardar
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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un joven para el que la Fiscalía y la acusación particular pedían ocho años de cárcel por una agresión sexual contra una conocida suya de 17 años. La sentencia, que ha difundido la agencia EFE, considera no probado que le vertiera en la copa una droga anestésica, conocida como lidocaína, para mantener relaciones.

La decisión judicial dictada por la sección séptima de la Audiencia, que es firme porque no ha sido recurrida, atribuye al consumo excesivo de alcohol el estado de inconsciencia de la chica, que fue encontrada en ese estado en las puertas de una discoteca situada en el polígono industrial Nuevo Torneo de Sevilla.

El procesado y la joven se encontraron el 5 de abril de 2015 en el local nocturno sobre las cinco de la madrugada.

Ambos son de origen sudamericano pero residen en la capital hispalense. Estuvieron bailando y tomando alcohol. Una hora más tarde salieron de la discoteca y mantuvieron relaciones sexuales entre dos coches. Al finalizar, él volvió a la sala y ella se quedó fuera, donde fue localizada a las 7.00 horas inconsciente junto a un puesto de comidas, según relata la sentencia.

Tras llevarla al hospital, la muchacha recuperó la consciencia a las 10.00 de la mañana. Un análisis de sangre que le realizaron a las 15.00 horas determinó que tenía 0,57 gramos por litro de sangre, por lo que se calcula que a la hora de los hechos tenía entre 1,4 y 1,8 gramos, sólo 0,7 gramos menos que el umbral del coma etílico.

El acusado, que ha defendido que fue una relación consentida, estuvo dos meses en prisión preventiva por esta causa

El joven ahora absuelto, que estuvo dos meses preso por esta causa, reconoció que mantuvieron relaciones sexuales y reiteró que fueron consentidas, lo que la sentencia considera que tiene «cierta razonabilidad» porque era «difícil» que hubieran mantenido relaciones con la chica inconsciente y sin que nadie se percatara de ello porque había público por la zona.

Rapapolvo a la instrucción

El tribunal de la Audiencia le pega un tirón de orejas a la instrucción llevada a cabo por el juzgado número 6, cuya titular fue Mercedes Alaya hasta junio de 2015. Lamenta que la investigación judicial no fuera exahustiva: «hubiera sido de interés una instrucción más detallada» y destaca que en el sumario solo declararon el acusado y la supuesta víctima y no lo hizo ningún testigo.

La menor fue trasladada al hospital por dos hermanos que salieron de la discoteca y por un amigo del acusado, precisa la sentencia, en la que se indica que existen «contradicciones» del chico por su actitud en relación a la atención de la chica cuando estaba inconsciente. En este sentido, la Audiencia señala que esa actitud, «como mucho, generaría sospechas» que «podrían entenderse también como maniobras defensivas ante el cariz que los hechos estaban tomando».

El forense descartó que la menor hubiera sido víctima de una posible sumisión química

Sobre el anestésico local conocido como lidocaína, la sentencia subraya que sólo se encontraron trazas o rastros en la orina de la menor, que padecía hemorroides, para cuyo tratamiento se suelen usar pomadas con este componente.

Además, la lidocaína no potencia los efectos del alcohol, asegura la sentencia tras recordar que la Fiscalía mantenía la versión de que el chico se la suministró en una copa, lo que habría sido detectado por la menor, según dijeron los peritos en el juicio.

La defensa del acusado, que ha ejercido Elisabeth Guerrero Moreno, por su parte, pidió la absolución del joven y recordó que el médico forense adscrito al Instituto de Medicina Legal de Sevilla elaboró un informe el 27 de junio del 2016, ocho meses antes del juicio, que excluía el suministro de lidocaína o de cualquier otro fármaco «como una posible sumisión química de la víctima».

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